Micelio
76109333300020140028701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2017-08-30

Radicación interna: 3470-2017 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Marisol Riascos Moreno·Demandado: Unidad Administrativa Especial Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 76109-33-33-000-2014-00287-01 Nº Interno: 3470-2017 Demandante: Marisol Riascos Moreno Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Admite recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia – Ley 1437 de 2011 El Despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia presentado por la señora Marisol Riascos Moreno contra la providencia de segunda instancia de 9 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al estimar que contraría la sentencias de unificación CE-SUJ N° 005 de 25 de febrero de 2016, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado con radicado 23001-23-33-000-2013-00260-01 (0088-2015), Magistrado Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter y CE-SUJ2 N° 003 de 23 de junio de 2016, expedida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación con radicado 85001-33-33-002-2013-00060-01, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011[1].

Revisado el recurso interpuesto, el Despacho considera que éste cumple con los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del CPACA. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por la señora Marisol Riascos Moreno contra la sentencia de segunda instancia de 9 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conforme a lo consagrado en los artículos 265 y 266 del CPACA.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de quince (15) días, para que se pronuncien sobre el recurso presentado.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Artículos 257, 258, 261, 262 y 265 del CPACA.