Micelio
11001031500020220388200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-14

Radicación interna: 6193 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Yanette Torres Ladino·Demandado: Secretaria De Educacion Del Distrito Capital Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03882-00 Accionante: Yanette Torres Ladino Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) I.T: 71 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03882-00 Accionante: YANETTE TORRES LADINO Accionados: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO El despacho decide sobre la remisión de la acción interpuesta por la señora Yanette Torres Ladino en contra de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

CONSIDERACIONES La accionante instauró acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), puesto que, en su criterio, aquellas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia, derecho al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones, acceso a la seguridad social, mínimo vital, familia, educación, alimentación equilibrada y petición, por no realizar el reajuste de su pensión de invalidez, a pesar de las sentencias judiciales que lo ordenaron y las peticiones que ha elevado en ese sentido, las cuales tampoco han sido contestadas debidamente.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los jueces del circuito, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de las accionadas, de conformidad con los ordinales 1.°, 2.° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente disponen: «1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […] Radicado: 11001-03-15-000-2022-03882-00 Accionante: Yanette Torres Ladino 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), en virtud de las normas precitadas y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica