CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00390 01 Accionante: Olga María Adame Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros AUTO A través de memorial allegado por correo electrónico a esta corporación, el día 15 de julio de 20221, la accionante, señora Olga María Adame, interpuso recurso de «apelación» en contra del auto que resolvió la solicitud de nulidad del fallo de segunda instancia2 dentro de la acción de tutela de la referencia, sin embargo el Decreto 2591 de 1991, en sus artículos 31 y 32, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, solo hacen referencia a la figura de la impugnación. A pesar de lo precedente, siendo la impugnación, en sí misma, un derecho constitucional «que responde al cumplimiento del mandato superior de que toda actuación judicial se someta a un debido proceso» y «que impere el principio democrático de la doble instancia»4, se entenderá que lo presentado es una impugnación, atendiendo a que lo solicitado es la revisión de una providencia. Claro lo anterior, se evidencia que el recurso no fue interpuesto dentro de los términos establecidos por el decreto 2591 de 1991, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia. La decisión se notificó por vía electrónica, a la actora, el día 7 de julio de 2022, según el informe secretarial consignado en el expediente.
Por lo tanto, el término para 1 De acuerdo con el informe secretarial contenido en el expediente electrónico 2 Sentencia del 12 de mayo de 2022 3 Corte Constitucional. Sentencia T 313 del 31 julio de 2018 4 Corte Constitucional. Auto 019 de 1994. Id Documento: 11001031500020220039001005025210022 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 00390 01 Accionante: Olga María Adame Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentar la impugnación empezó a correr el segundo día hábil, es decir, a partir del 11 de julio de 2022 y venció el 14 de julio de igual anualidad.
En suma, se observa que la parte actora presentó memorial de impugnación el día 15 de julio de 2022, es decir por fuera de la oportunidad legal para ello. Finalmente, se encuentra que el expediente de la referencia ya había sido enviado a la Corte Constitucional5 y actualmente se encontraba archivado. De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se dispone lo siguiente: Primero: rechazar por extemporánea la impugnación formulada por la parte actora contra el auto del 17 de junio de 2022, proferido por esta Subsección. Segundo: por Secretaría General dar el trámite que corresponda.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ 5 El 15 de julio de 2022 de acuerdo con el índice 23 de Samai. Id Documento: 11001031500020220039001005025210022