w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02891-00 Accionante: ISLENA ARIAS BARRETO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Islena Arias Barreto, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Huila por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 16 de mayo de 2023, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 41001- 33-33-002-2022-00154-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila como accionado y al Departamento del Huila y a la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. ACCIÓN DE TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2023-02891-00 Accionante: Islena Arias Barreto w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Administrativo Segundo de Neiva para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 41001-33-33-002-2022-00154-00, donde figura como demandante la señora Islena Arias Barreto.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero con tarjeta profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente