Radicado: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Olga Inés Rodríguez Popayán interpuso –en nombre propio– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y a la protección especial como pre-pensionada. Según la actora, dichos derechos fueron vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho, Cundinamarca.
La accionante explicó (i) que actualmente ejerce el cargo de profesional universitario grado 14 en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho, (ii) que tiene 55 años de edad y (iii) que cuenta con 1.186 semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones. En virtud de ello, adujo que tiene el derecho a gozar de una protección laboral reforzada como pre-pensionada.
De hecho, manifestó que en junio de 2021 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca su reconocimiento como sujeto de especial protección, y que dicha autoridad resolvió su petición de manera favorable: mediante oficio del 18 de julio de 2021 indicó que <<el cargo en el cual está [nombrada] en provisionalidad quedará Radicado: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Admite acción de tutela excluido de la publicación (…), quedando pendiente hasta el cumplimiento de las semanas mínimas de cotización>>.
Señaló que a pesar de lo anterior, el 9 de febrero de 2022 llegó al correo electrónico del juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho una lista de elegibles para proveer el cargo de <<profesional universitario de oficinas de servicios y de apoyo, grado 14>>, el cual ocupa la señora Rodríguez Popayán. A su juicio, esto representa una flagrante violación a sus derechos fundamentales y, por consiguiente, solicitó la siguiente medida provisional: <<Solicito sea decretada medida provisional dentro de la presente acción constitucional (…). [Q]ue se ordene suspender el nombramiento de la lista de elegibles en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 14 del Centro de Servicios Judiciales de Pacho, aprobada mediante Acuerdo No. CSJCUA22-15, aprobado en sesión ordinaria No. 3 del 26 de enero de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura, hasta el cumplimiento de las semanas mínimas de cotización (1.300) o hasta que se profiera fallo de tutela.
Que se ordene al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales abstenerse de nombrar en el cargo de profesional grado 14 de la oficina del Centro de Servicios Judiciales de esta localidad a la aspirante de la lista de elegibles, hasta tanto no se decida de fondo el presente amparo constitucional>>. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela está facultado para dictar –en cualquier etapa del proceso– las medidas que estime pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo.
No obstante, la adopción de dichas medidas provisionales requiere (i) que se advierta prima facie la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y (ii) que se observe que son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. El Despacho advierte que la Corte Constitucional ha establecido que antes de nombrar a quienes superaron un concurso de méritos, se debe verificar si las personas que ocupan los cargos cuentan con una situación especial, pues estos han de ser los últimos en removerse.
Adicionalmente, ha determinado que cuando no es posible mantenerlas en el cargo, estas personas deben vincularse nuevamente –en forma provisional– en cargos vacantes de la misma jerarquía del que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y del posible nombramiento. En la sentencia SU-446 de 2011, la Corte Radicado: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Admite acción de tutela Constitucional se pronunció respecto a un caso similar al que ocupa al Despacho y concluyó lo siguiente: <<La Fiscalía General de la Nación, pese a la discrecionalidad de la que gozaba, sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa a: i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse (…); y iii) las personas en situación de discapacidad.
La Fiscalía General de la Nación ha debido prever mecanismos para garantizar que las personas en las condiciones antedichas, fueran las últimas en ser desvinculadas, porque si bien una cualquiera de las situaciones descritas no otorga un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos.
Como el ente fiscal no previó dispositivo alguno para no lesionar los derechos de ese grupo de personas, estando obligado a hacerlo, en los términos del Artículo 13 de la Constitución, esta Corte le ordenará a la entidad que dichas personas, de ser posible, sean nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de los que venían ocupando>>1.
Así las cosas, el Despacho considera que no es procedente acceder a la medida provisional deprecada, pues no se evidencia que la accionante haya sido desvinculada de su cargo y, por consiguiente, no se constata que el juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho haya desconocido las reglas sentadas por la Corte Constitucional respecto a la desvinculación de funcionarios que cuentan con una situación de especial protección. En tanto que las autoridades accionadas aún pueden dar cumplimiento a dichas reglas y garantizar el goce de las garantías constitucionales de la accionante, para este Despacho es claro que la protección de sus derechos fundamentales no es urgente o inaplazable.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Olga Inés Rodríguez Popayán contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho.
Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-446 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01471-00 Accionante: Olga Inés Rodríguez Popayán Admite acción de tutela de la Judicatura y al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a Flor Yanibe Guzmán Buitrago, única integrante de la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario grado 14 en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Pacho. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Séptimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado