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11001032600020250006400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-05-20

Radicación interna: 72831 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Municipio De Bello

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00064-00 Interno: 72831 Recurrente: Municipio de Bello-Antioquia Demandado: Nelson Darío García y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Contra sentencias ejecutoriadas y excepcionalmente autos que tengan fuerza de sentencia. Encontrándose el proceso al Despacho, corresponde pronunciarse sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Municipio de Bello-Antioquia contra los autos del 12 de marzo y 12 de octubre de 2021 proferidos por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 05001-33-33-024-2013-00214-00, de conformidad con lo siguiente: I.

ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2013, Nelson Darío García y otros presentaron demanda de reparación directa contra el Municipio de Bello-Antioquia, por el fallecimiento de varios familiares en el sector Marco Fidel del Municipio, como consecuencia de una avalancha acaecida el 5 de diciembre de 20101. El conocimiento del caso le correspondió al Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín bajo el radicado No. 05001-33-33-024-2013-00214-00.

El 31 de julio de 2018 el referido Juzgado, mediante sentencia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2. El 9 y 15 de agosto de 2018, el Municipio de Bello y la parte demandante respectivamente interpusieron recurso de apelación3. En consecuencia, mediante auto del 19 de septiembre de 2018 el Juzgado programó audiencia de conciliación fijando como fecha el 5 de octubre de 1 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo 8ED_Reparaciondirectazip. 2 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 9ED_20180731039Sentencia. 3 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 10ED_20180809Recursodeape. 2 Expediente No. 2025-00064-00 Recurrente: Municipio de Bello-Antioquia Rechaza recurso extraordinario de revisión 20184. El 5 de octubre de 20185, se llevó a cabo la referida audiencia de conciliación previa a la concesión de los recursos de apelación, en donde se dejó constancia que la apoderada del Municipio de Bello no acudió por presentar una situación médica, acudiendo en su reemplazo el abogado Fabio Chanci, a quién no se le permitió asistir a la diligencia por la falta de poder para actuar.

Razón por la cual, el Juzgado declaró desierto el recurso de apelación presentado por dicha parte. El 8 de octubre de 2018, el Municipio de Bello allegó excusa sobre la inasistencia de su apoderada6 a la audiencia fijada para el 5 de octubre de la referida anualidad. Y el 31 de octubre de 2018, mediante auto el Juzgado decidió no aceptar la excusa presentada, toda vez que de los documentos aportados se concluyó que, la apoderada se encontraba en una cita médica, la cual había sido previamente programada, por lo que no se configuraba una fuerza mayor7.

El 6 de noviembre de 2018, la parte demandada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto del 31 de octubre de 2018. Además, presentó apelación adhesiva, respecto del recurso interpuesto de la parte demandante en contra de la sentencia del 31 de julio de 20188. El 6 de febrero de 2019, el Juzgado negó el recurso de reposición y negó el recurso de apelación de manera subsidiario, por considerarlo improcedente frente al auto del 31 de octubre de 2018, y concedió el recurso de apelación adhesivo presentado en contra de la sentencia del 31 de julio de 20189.

El 19 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el recurso de apelación adhesiva de la parte demandada10. Y el 1 de marzo de 201911, se corrió el traslado para la presentación de alegatos de conclusión. 4 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 11ED_20180919Autoquefijaf. 5 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo 12ED_20181005Actadeaudien. 6 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 13ED_20181008Solicitudrep. 7 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 15ED_20181031AutoJuzgadop. 8 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 17ED_20181106Recursoderep. 9 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 18ED_20190206AutoJuzgadop. 10 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 19ED_20190219AutoTribunal. 11 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo 20ED_20190301AutoTribunal. 3 Expediente No. 2025-00064-00 Recurrente: Municipio de Bello-Antioquia Rechaza recurso extraordinario de revisión El 3 de abril de 201912, la parte demandante desistió del recurso de apelación contra la sentencia. El 22 de abril de 2019, el Municipio de Bello presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado desde el 31 de octubre de 2018, por violación del debido proceso, al no tener en cuenta la excusa de la inasistencia a la audiencia de conciliación por parte de la apoderada de la entidad demandada 13.

El 6 de marzo de 2020, el Tribunal dejó sin efectos todo lo actuando ante esa Corporación y ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen, para que se pronunciara sobre la nulidad formulada por la parte demandada, dado que ante esa instancia se adelantaron las actuaciones cuestionadas14. El 12 de marzo de 2021, el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín negó el incidente de nulidad15.

Contra dicha decisión el Municipio de Bello interpuso recurso de reposición16, el cual fue resuelto el 12 de octubre de 2021 mediante providencia que repuso parcialmente el auto recurrido, pero mantuvo la decisión de negar la solicitud de nulidad 17. El 19 de octubre de 2021, la parte demandada solicitó adición del auto del 12 de octubre de 2021, para que el Despacho se pronunciara sobre la apelación presentada.18 El 31 de agosto de 2022, el Juzgado adicionó el auto y negó conceder el recurso de apelación19.

Y el 6 de septiembre de 2022, la parte demandada presentó recurso de reposición y en subsidio queja contra dicha decisión20, El 4 de noviembre de 2022, el Juzgado negó el recurso de reposición y concedió el recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Antioquia21. En consecuencia, el 26 de julio de 2023 el Tribunal confirmó la decisión de ad quo22.

Contra dicha providencia, la parte demandada presentó recurso de reposición. 12 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 21ED_20190403Desistimient. 13 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 22ED_20190422NulidadProce. 14 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 23ED_20200306AutoTribunal. 15 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 25ED_20210312017RESUELVES. 16 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo 26ED_2021031801RECURSODE. 17 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 27ED_20211012028REPONEPAR. 18 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 28ED_20211019029SOLICITUD. 19 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 29ED_20220831030ACLARACIO. 20 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 30ED_20220906031REPOSICIO. 21 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 32ED_20221104036NIEGAREPO. 22 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo 34ED_202307264_4_05001333. 4 Expediente No. 2025-00064-00 Recurrente: Municipio de Bello-Antioquia Rechaza recurso extraordinario de revisión El 23 de mayo de 2024, el Tribunal decidió no reponer el auto del 26 de julio de 2023, dejando en firme las decisiones proferidas mediante autos del 12 de marzo de 2021 y 12 de octubre de la misma anualidad23.

La parte demandada igualmente presentó acción de tutela en contra de las referidas decisiones, la cual fue declarada improcedente mediante providencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 12 de julio de 202424, decisión confirmada por el Consejo de Estado en Segunda instancia el 1 de agosto de la referida anualidad25.

Como consecuencia, la parte demandada presentó recurso extraordinario de revisión el 21 de mayo de 202526, en contra de los autos del 12 de marzo y 12 de octubre de 2023 proferidos por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito de Medellín, a través de los cuales se negó la solicitud de nulidad del proceso y se dejó en firme la decisión de declarar desierto el recurso de apelación presentado por el Municipio de Bello contra la sentencia del 31 de julio de 2018.

II. CONSIDERACIONES 1. El Despacho es competente para proferir la presente providencia por tratarse de una decisión interlocutoria proferida en un proceso de única instancia, según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2.En relación con la procedencia del recurso extraordinario de revisión, el artículo 248 del CPACA señala que, el recurso procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los Jueces Administrativos. 3.Al respecto, el recurso extraordinario de revisión: «es considerado por parte de la doctrina como un medio de impugnación que tienen las partes contra una 23 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo 37ED_20240523040RegresaPr. 24 6ED_AcciondeTutelazip(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2 25 Ibidem. 26 5ED_Recursoextraordinari(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 5 Expediente No. 2025-00064-00 Recurrente: Municipio de Bello-Antioquia Rechaza recurso extraordinario de revisión providencia judicial ejecutoriada, con el cual, de manera excepcional se ataca el principio de inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada, pues se abre la posibilidad de controvertir un fallo ejecutoriado, siempre que se configure alguno de los eventos consagrados en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo27» (subrayado y negrilla fuera del texto) Conforme a lo indicado, se concluye que dada la redacción del artículo 248 del CPACA, no existe duda al determinar que la procedencia del recurso se circunscribe a la existencia de una sentencia ejecutoriada. 4.

Si bien, esta Corporación ha admitido de forma excepcional la procedencia del recurso frente a autos que tengan fuerza de sentencia28, es igualmente importante tener de presente que no todas las decisiones que ponen fin al proceso tienen fuerza de sentencia o son asimilables a estas. En este sentido, el artículo 187 del CPACA determina el contenido de la sentencia y en el artículo 189 ibidem se enumeran sus efectos.

De manera que, es claro que no toda decisión interlocutoria tiene las características y efectos de una sentencia, a pesar de que ponga fin al proceso. 5. En el caso concreto, la parte recurrente solicitó de forma excepcional una «interpretación extensiva y garantista del recurso extraordinario de revisión a la luz de los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, y primacía del derecho sustancial sobre las formas» para extender la naturaleza del recurso a providencias diferentes a sentencias ejecutoriadas.

Argumento este que, de ser aceptado podría llevar a situaciones en las que autos con fuerza decisoria equiparables a una sentencia con efectos sustanciales definitivos no puedan ser recurridos. Sumado a lo anterior, como quiera que el recurso fue interpuesto en contra de los autos del 12 de marzo y 12 de octubre de 2021, a través de los cuales se negó el incidente de nulidad propuesto por el Municipio de Bello y se adicionó la providencia, A pesar de tratarse de una providencia que pone fin al proceso, no 27 Consejo de Estado.

Sección segunda-Subsección B. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia del 3 de mayo de 2018. Rad. 11001-03-25-000-2014-009840-00 28 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto de 25 de mayo de 2017, MP Rocío Araújo Oñate, radicado 11001- 03-28-000-2017-00013-00. 6 Expediente No. 2025-00064-00 Recurrente: Municipio de Bello-Antioquia Rechaza recurso extraordinario de revisión contiene los elementos de una sentencia, por lo que dicha decisión no es asimilable a esta.

Asimismo, de la redacción del recurso presentado el Despacho advierte que, la parte ha ejercido plenamente su derecho de contradicción y de defensa, mediante la interposición de los recursos pertinentes en cada instancia, e incluso a través de la interposición de una acción de tutela en contra de los autos recurridos. 6. De esta manera se evidencia que, la interposición del recurso extraordinario de la referencia tiene como objetivo constituir una instancia adicional ante la inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces de primera y segunda instancia. Ante esto, es importante recalcar que el recurso extraordinario de revisión no es una tercera instancia, ni una oportunidad adicional para que las partes puedan expresar su inconformidad con las decisiones judiciales, y tampoco se trata de una oportunidad para corregir yerros cometidos por las partes en el litigio precedente.

Es un medio de impugnación extraordinario para subsanar irregularidades o ilegalidades dentro de una sentencia. 7. Por lo anterior expuesto, el Despacho concluye que la parte recurrente no acreditó el requisito contemplado en el artículo 248 de CPACA, esto es, que el recurso extraordinario de revisión versara sobre una sentencia ejecutoriada proferida por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y/o por los jueces administrativos.

En consecuencia, el recurso se declarará improcedente y se ordenará su archivo. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Municipio de Bello-Antioquia contra los autos del 12 de marzo y 12 de octubre de 2021 proferidos por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del proceso de reparación directa con radicación 05001-33-33- 024-2013-00214-00, por las razones expuestas en esta providencia. 7 Expediente No. 2025-00064-00 Recurrente: Municipio de Bello-Antioquia Rechaza recurso extraordinario de revisión SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el proceso de la referencia, realizando la respectiva anotación en el sistema de gestión judicial – SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.