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76001233300020220098701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10411 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ruben Amu Sierra (Veeduria Ciudadana Integral)·Demandado: Departamento Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 76001-23-33-000-2022-00987-01 Actor: RUBEN AMU SIERRA Asunto: Auto para mejor proveer AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI contra el proveído de 23 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], que decretó una medida cautelar de urgencia, el Despacho observa que la recurrente solicitó oficiar a la Gobernación del Valle del Cauca para que remita con destino a este proceso la totalidad de los insumos de los Contratos de Obra núms. 0111-18-10-5007 de 2017 y 1.310.02-59.8-5447 de 2018, documentos con los que pretende demostrar que no es competente para cumplir las órdenes que le fueron impartidas.

Comoquiera que resulta pertinente decretar la mencionada prueba, el Despacho dispone: Requerir a la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA para que, en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, remita copia de los contratos de obra núms. 0111-18-10-5007 de 2017 y 1.310.02-59.8-5447 de 2018. Asimismo, se ordena a la SECRETARÍA GENERAL que una vez se alleguen las pruebas requeridas, corra traslado de las mismas a las partes por el término de cinco (5) días.

En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante el Tribunal.