REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 81001-23-39-000-2018-00075-01 (70.233) Demandante: ROSA ANGELINA GUERRERO TOVAR Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA – MUNICIPIO DE ARAUCA – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Medio de control: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DE PERSONAS – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la Unidad Nacional (archivo 27 índice 2 SAMAI) para la Gestión del Riesgo de Desastres en contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 20231 por el Tribunal Administrativo de Arauca y los recursos de apelación adhesivos que interpuestos por el departamento de Arauca (archivo 35 índice 2 SAMAI) y el municipio de Arauca (archivo 37 índice 2 SAMAI) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con los artículos 321 y 327 del CGP2, admítese el recurso de apelación presentado el 7 de julio de 2023 por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en contra de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2023. 1 Notificada electrónicamente el 4 de julio de 2023 (índice 0002 SAMAI Tribunal). 2 Aplicables por remisión expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998. 2 Expediente: 81001-23-33-000-2018-00075-01 (70.233) Actor: Rosa Angelina Guerrero Tovar y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas Apelación de sentencia 2°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con el parágrafo del artículo 322 del CGP3, admítese los recursos de apelación adhesivos presentados por el Departamento de Arauca y el municipio de Arauca en contra de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2023. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
JPB/ELECTRONICO 3 “Parágrafo. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia”.