CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación: 11001-03-15-000-2023-04265-00 Demandantes: FLOR ALICIA COMBARIZA GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DUITAMA Y OTROS Auto que remite por competencia1 Los señores Flor Alicia Combariza González y otros2, radicaron en la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, demanda en contra del municipio de Duitama y otros3.
Así las cosas, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que la presunta vulneración de derechos colectivos se atribuye a entidades del orden municipal. Ahora bien, conforme con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, los Juzgados Administrativos conocerán, en primera instancia, de los siguientes asuntos: «10.
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas […]». Con fundamento en la anterior premisa, se dispondrá que el expediente sea remitido, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Duitama - Reparto4.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR al Juzgados Administrativos del Circuito de Duitama - Reparto, el expediente contentivo de la acción popular instaurada por los señores 1 Expediente asignado al Despacho por reparto el 9 de agosto de 2023. 2 Flor Alicia Combariza Gonzalez, Olga Mery León, Luz Marina Fonseca, Leonardo Avellaneda, Maria Dioselina Rincón, Nora Mercedes Nova García, Rodulfa Gomez, Elvira Gonzalez López, Ricardo Parada, Naydu Caicedo, Ligia Milena Rojas Cordero, Genny Caycedo, Martha Rincón, Magdalena Villate, Maria Vivas, German Estupiñán Merchán, Jaime Rubio, Omaira Perico, Edwin Ulises Chiquillo, Nataly Perez, Marlen Duran, Diego Daza Vivas, Yaneth Gonzalez Parra. 3 Empresa de Servicios Públicos de Duitama – Empoduitama S.A. ESP, Secretaría de Infraestructura de Duitama. 4 El inciso 2º del artículo 16 de la Ley 472 de 1998, dispone que el juez competente será el del lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado a elección del actor popular.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04265-00 Demandantes: Flor Alicia Combariza y otros Demandados: municipio de Duitama y otros 2 Flor Alicia Combariza González y otros, en contra del municipio de Duitama y otros, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General remitir el expediente, previas las anotaciones de rigor en la Sede Judicial Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.