Micelio
15001233300020140048801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2017-08-31

Radicación interna: AP · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Evelin Liseth Corredor Riaño, Armando Baena Cifuentes, Yanira Enith Herrera Benitez, Dayver Ernesto Correa Florez·Demandado: Aerocivil, Departamento De Boyaca, Municipio De Tunja (Boyaca), Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 15001-23-33-000-2014-00488-01 Demandante: Evelin Liseth Corredor y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 15001-23-33-000-2014-00488-01 Demandantes: EVELIN LISETH CORREDOR RIAÑO, YANIRA ENITH HERRERA BENÍTEZ, ARMANDO BAENA CIFUENTES Y DAYVER ERNESTO CORREA FLÓREZ Demandados: AEROCIVIL- MUNICIPIO DE TUNJA Asunto: Acepta renuncia Mediante memorial de doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022)1, la abogada Yeini Katherine Calderón Barrera presentó renuncia al mandato conferido para representar al departamento de Boyacá dentro del proceso de la referencia, como consecuencia de la culminación de su relación contractual con dicha entidad territorial.

Para ello, aportó copia del oficio de esa misma fecha2 a través del cual comunicó al poderdante de la renuncia, vía correo electrónico3. Por reunir los requisitos señalados en el numeral 4° del artículo 76 del Código General del Proceso4, ACÉPTESE la renuncia presentada por la abogada Yeini Katherine Calderón Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1 Índice 87 de SAMAI. 2 PDF denominado “85_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_RENUNCIAPODERES” disponible en el Índice 87 de SAMAI. 3 PDF denominado “86_RECIBEMEMORIALESPORCORREOEECTRONICO_OFICIOINFORMEPOD” disponible en el Índice 87 de SAMAI. 4 “Artículo

76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.

Radicado: 15001-23-33-000-2014-00488-01 Demandante: Evelin Liseth Corredor y otros 1.049.623.059 y la tarjeta profesional N° 352.227 del Consejo Superior de la Judicatura. De conformidad con los artículos 159 y 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, REQUIÉRASE al Departamento de Boyacá para que designe un nuevo apoderado dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P14 5 “ARTÍCULO 159. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

(…)

ARTÍCULO 160. DERECHO DE POSTULACIÓN. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.”