Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2019-00006-00 (63.150) Actor: José Tobías Mora Mora Demandado: Instituto Nacional de Vías Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas y se pronuncia respecto de personerías.
Mediante Sentencia de 12 de abril de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2017, proferida por la Subsección A, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y se dispuso (se trascribe): “La Ley 1437 de 2011 no estableció una disposición en materia de costas especialmente en el marco del recurso extraordinario de revisión. Aunque la Ley 2080 de 2021, sí estableció en el artículo 70 que “si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente” no es posible aplicarlo.
Lo anterior habida cuenta que el recurso fue interpuesto en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, se debe regir por esa ley, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. En consecuencia, para resolver este asunto, la Sala debe remitirse al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011; según el cual, salvo aquellos procesos en los que ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso (CGP), norma vigente para la época en que se interpuso el recurso de revisión. El numeral 1 del artículo 365 del CGP, ordena condenar en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de revisión. De conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura11, las agencias en derecho se tasarán hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Debido a que el apoderado del demandado intervino dentro del proceso y se opuso al recurso extraordinario de revisión, la Sala condenará en costas (agencias en derecho) a la suma equivalente de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la presente providencia y a cargo de la parte recurrente, vencida en el trámite del presente asunto.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: Condenar en costas al demandante por las agencias en derecho causadas por la suma equivalente de 3 salarios mínimos legales Radicación: 11001-0326-000-2019-00006-00 (63.150) Actor: José Tobías Mora Mora Demandado: Instituto Nacional de Vías Referencia: Recurso extraordinario de unificación de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 mensuales vigentes para el demandado, a la fecha de la presente providencia y a cargo de la parte recurrente.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del CGP, efectuó la liquidación en costas por la suma de $3.900.000 a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.
El 24 de enero y 24 de febrero de 20221, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS allegó poder conferido a Clara Elisa Coronado Parra, Mario Fernando Enríquez Rosales y María Stephane Corredor Rodríguez, respectivamente. En atención a que, únicamente, el poder de Clara Elisa Coronado Parra reunía los requisitos legales previstos en los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20222, se le reconocerá personería con el fin de convalidar las actuaciones por ella realizadas.
Respecto de los poderes de Mario Fernando Enríquez Rosales y María Stephane Corredor Rodríguez, se observa que no reúnen los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, y que si bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, cuando este se confiere a través de mensaje de datos, es necesario indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que los abogados tienen inscrita en el Registro Nacional de Abogados, requisito con el cual tampoco se cumplió, razón por la cual, no se les reconocerá personería. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Clara Elisa Coronado Parra portadora de la Tarjeta Profesional No. 163.378 del Consejo Superior de la Judicatura, únicamente con el fin de convalidar las actuaciones por ella realizadas en el curso del proceso, en representación del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
TERCERO: NO RECONOCER personería a los abogados Mario Fernando Enríquez Rosales y María Stephane Corredor Rodríguez para actuar como apoderados del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, por lo expuesto en esta providencia. 1 Índice Samai 42 y 45 2 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.
Radicación: 11001-0326-000-2019-00006-00 (63.150) Actor: José Tobías Mora Mora Demandado: Instituto Nacional de Vías Referencia: Recurso extraordinario de unificación de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA