Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04827-00 Accionante: Jaime Plata Ramos Accionado: Presidencia de la República Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 16 de septiembre de 2025, mediante la cual la Sala negó el amparo solicitado respecto de la falta de respuesta a la solicitud de 18 de marzo de 2025.
Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la mencionada providencia; no obstante, estimo pertinente destacar que cuando se admitió la tutela de la referencia (8 agosto de 2025), ya se encontraba vigente el Decreto 799 de 9 de julio de 20251, el cual, al modificar el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dispuso (se trascribe): "2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría".
En esa medida, considero que, aunque el asunto no se remitió, sino que se conoció y se le dio el trámite correspondiente, resulta admisible su decisión, por razones de celeridad y eficacia, y en virtud de que las reglas de reparto no son factores de competencia y, por ende, no pueden conllevar a la declaratoria de incompetencia del juez de tutela.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación (…) “. Dicha publicación se efectuó el 10 de julio, en el Diario Oficial No. 53177.