Micelio
11001032500020190014600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-02-21

Radicación interna: 864 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Carlos Alfonso William Diaz Velandia·Demandado: Nacion-Ministerio De Educacion Nacional- Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. 9 (nueve) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de Unificación de Jurisprudencia. Radicación: 11001-03-25-000-2019-00146-00 (0864-2019) Demandante: Carlos Alfonso William Díaz Velandia.

Demandado: Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. Temas: Liquidación Pensión Magisterio AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO- Ley 1437 de 2011 I. ASUNTO La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, como Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 1,con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo decide la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

II. Antecedentes El día 6 de diciembre de 2018, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja decidió remitir a esta Corporación copia del auto de esa fecha en la que decidió suspender el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Carlos Alfonso William Díaz Velandia contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 1 Numeral 1 del artículo 237 de la Constitución Política de 1991.

Solicitud de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2019-00146-00 (0864-2019) Demandante: Carlos Alfonso William Díaz Velandia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 con Radicado No. 15001333301220180002300 hasta tanto la Sala Plena del Consejo de Estado profiera sentencia de unificación dentro del proceso 680012333000201500569-01 (0935-2017) siendo el demandante el señor Abadía Reynel Toloza contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Fundamentó su providencia en que es necesario unificar la jurisprudencia teniendo en cuenta el precedente de esta Corporación en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 en el expediente No. 52001-23-33-000-2012-00143-01 en la cual se hizo alusión al personal docente nacional y nacionalizado estableciendo la normativa aplicable a efecto de liquidar las pensiones dependiendo de la fecha de vinculación laboral de los mismos.

Por ello, manifestó que era necesario en el caso sub examine que antes de definir el proceso se profiera sentencia de unificación con el fin de establecer si el demandante tiene derecho a la reliquidación de su pensión tomando todos los factores salariales devengados en el año anterior a cumplir el status de pensionado o por el contrario, se deben tener en cuenta los factores sobre los cuáles la entidad demandada liquidó su prestación social.

III. Consideraciones 3.1. Del cumplimiento de los requisitos para conceder y admitir la Solicitud de unificación de jurisprudencia art. 271 del CPACA. La Sala Plena de la Sección Segunda para efecto de dar trámite al presente asunto, procede a determinar si en el caso concreto se dan los presupuestos exigidos por el artículo 271 de la Ley 1437 de Solicitud de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2019-00146-00 (0864-2019) Demandante: Carlos Alfonso William Díaz Velandia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 2011, para asumir el conocimiento del proceso, con el obje to de proferir sentencia de unificación jurisprudencial.

La norma citada contempla los siguientes presupuestos: - Se asume el conocimiento por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia en procesos que se encuentren pendientes de fallo. - El conocimiento podrá asumirse de oficio o a solicitud de parte o por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los tribunales o del Ministerio Público. - La petición contendrá una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica, trascendencia económica o social o la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia. - Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. 3.2 Análisis del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto.

Revisada la providencia remitida se advierte que no reúne los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 271 del CPACA, pues en primer lugar el asunto fue remitido por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y no por el Tribunal o por Subsecciones de esta Corporación como lo establece la norma citada. Solicitud de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2019-00146-00 (0864-2019) Demandante: Carlos Alfonso William Díaz Velandia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Esta Corporación al respecto ha sostenido: “Así mismo, debe precisarse, que los procesos susceptibles de este mecanismo son los que se tramitan en las subsecciones de esta Corporación, o en los tribunales, que se encuentren tramitados en única y segunda instancia. En ese sentido, no es admisible que se solicite la expedición de una sentencia de unificación de jurisprudencia respecto de procesos que se siguen en los juzgados administrativos” 2 (Negrilla fuera de texto) En segundo lugar, la Sección Segunda del Consejo de Estado ya profirió sentencia de unificación SUJ-014 -CE-S2 -2019, el 25 de abril de 2019, dentro del proceso 68001-23-33-000-2015-00569-01 (0935-2017) en el que demanda el señor Abadía Reynel Toloza contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Magisterio, por lo que ya existe un pronunciamiento.

Sumado a lo anterior, consultada la p ágina de la Rama Judicial en el proceso 15001333301220180002300 suspendido por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja se dictó sentencia el 6 de agosto de 2020 3. Visto lo precedente, no se avocará conocimiento de la solicitud de unificación de jurisprudencia remitida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 14 de agosto de 2014, Rad 11001 -03-27-000-2013-00003- 01(19901) 3https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion Solicitud de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2019-00146-00 (0864-2019) Demandante: Carlos Alfonso William Díaz Velandia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5

RESUELVE

PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento del presente asunto para proferir sentencia de unificación de la jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen previas las anotaciones pertinentes en el programa «SAMAI, para que continué con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado CÉSAR PALOMINO CORTÉS Consejero de Estado CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado