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11001032600020230006100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 69751 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Rafael Martinez Paez, Lucrecia Granados De Martinez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00061-00 (69.751) Demandante: RAFAEL MARTÍNEZ PÁEZ Y OTRO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda (índice 2 SAMAI) y sus contestaciones (índices 26 y 28 SAMAI) con el valor que en derecho corresponda, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta. 2) Reconócese personería jurídica a la abogada María Alejandra Castillo López para actuar como apoderada judicial de la Sociedad de Activos Especiales - SAE, en los términos del poder a ella conferido (índice 26 SAMAI). 3) Reconócese personería jurídica a la abogada Laura Nathalia Cristancho León para actuar como apoderada judicial de la Nación – Fiscalía General de la Nación, en los términos del poder a ella conferido (índice 28 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00061-00 (69.751) Actor: Rafael Martínez Páez y otro Recurso extraordinario de revisión Decreto de pruebas 4) Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.