Expediente nro.: 11001-03-24-000-2021-00386-00 Demandante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicados: 11001-03-24-000-2021-00386-00 Referencia: Nulidad Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRA SECCIÓN Estando el proceso pendiente para resolver lo atinente a la admisión de la demanda impetrada por el apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, en contra del Decreto nro. 1635 de 14 de diciembre de 2020, por el cual se da cumplimiento a una orden judicial y se asciende a un oficial superior del Ejército Nacional, proferido por la misma entidad, advierte el Despacho que, atendiendo a la naturaleza del asunto, su conocimiento corresponde a la Sección Segunda de esta corporación, al tratarse de un asunto de carácter laboral, de conformidad con las reglas distribución de los procesos entre las secciones, previstas en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece: «ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo».
Lo anterior, en atención a que el objeto de la presente controversia se concreta en el estudio de legalidad de un acto administrativo de naturaleza laboral, acto mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional ordenó el ascenso del señor Luis Ariel Erazzo Muñoz, como lo señaló la Sección Expediente nro.: 11001-03-24-000-2021-00314-00 Demandante: César Augusto Reyes Zarate Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segunda en pronunciamiento de 14 de enero de 20131, al estudiar un caso similar.
Por lo anterior, remítase el presente proceso a la Sección Segunda de esta corporación para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, REMITIR el proceso de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su cargo.
SEGUNDO: Por Secretaría DEJAR las constancias y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Radicación nro. 25000-23-25-000-2009- 00293-01(1538-12), C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez.