Micelio
11001032500020260026700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-04-29

Radicación interna: 74865 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nubia Cristina Salas Salas·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) 1. La Secretaría de la Sección Tercera pasa a despacho el proceso para conocer el escrito de recusación formulado contra los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado; asimismo, informa que existe un escrito de recusación en contra de todos los Consejeros de Estado. 2.

La señora Nubia Cristina Salas Salas, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anulara el artículo 2 del Acuerdo 14 del 9 de febrero de 2026, mediante el cual se nombró en provisionalidad a Karem Vanessa Forero Rodríguez como Profesional Universitario Grado 21 adscrito de la Relatoría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia1. 3.

La demanda fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el cual, en decisión del 17 de abril de 20262, declaró su falta de competencia para conocer del proceso al considerar que el asunto corresponde a una demanda de simple nulidad de actos administrativos de origen laboral, por lo que ordenó remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. 4.

En auto del 2 de junio de 20263, la Sección Segunda - Subsección B de esta Corporación adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual ordenó remitir por competencia el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá (reparto). 5. Contra la anterior determinación, la accionante presentó recurso de súplica y, además, formuló recusación4 contra los magistrados de la Sección Segunda para conocer de dicho recurso. 6.

Posteriormente, el 27 de julio de 20265, la señora Salas Salas presentó escrito de recusación contra todos los Consejeros de Estado, “para conocer de la recusación presentada”6. Invocó la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 1 Obra a índice 02 del aplicativo Samai. 2 Obra índice 02 del aplicativo Samai. 3 Obra índice 05 del aplicativo Samai. 4 Obra a índice 10 del aplicativo Samai. 5 Obra a índice 19 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 6 Textualmente se enunció: “Carlos Fernando Mantilla Navarro, Germán Eduardo Osorio Cifuentes, Nubia Margoth Peña Garzón, Pablo Andrés Córdoba Acosta (Sección Primera);

Juan Enrique Bedoya Escobar, Luis Radicación: 11001-03-25-000-2026-00267-00 (74.865) Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2026-00267-00 (74.865) Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Nulidad 141 del CGP, bajo el argumento de que los magistrados podrían tener un interés indirecto en que los consejeros recusados no sean apartados del conocimiento del asunto para que el recurso de súplica no prospere, para así impedir el control público de los nombramientos en provisionalidad que ellos mismos realizan a discrecionalidad en la Corporación7. 7.

El inciso cuarto del artículo 142 del CGP -aplicable por integración normativa del artículo 306 del CPACA- dispone que “No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados”. 8.

Adicionalmente, el artículo 143 ejusdem8 menciona que cuando se aleguen causales de recusación que existan en el mismo momento contra varios magistrados, deberá formularse simultáneamente frente a todos ellos, pues de no ser así se rechazarán de plano las recusaciones posteriores. 9. En estas condiciones, la actuación desplegada por la accionante resulta igualmente improcedente, pues con los mismos fundamentos presentados en contra de los magistrados de la Sección Segunda, formuló una recusación posterior en memorial del 27 de julio de 2026 frente a los demás integrantes de la Sala Plena del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la recusación presentada el 27 de julio de 2026 contra todos los Magistrados del Consejo de Estado. Eduardo Mesa Nieves, Jorge Iván Duque Gutiérrez, Jorge Edison Portocarrero Banguera, Elizabeth Becerra Cornejo, Juan Camilo Morales Trujillo (Sección Segunda); William Barrera Muñoz, José Roberto Sáchica Méndez, Nicolás Yepes Corrales, Diego Enrique Franco Victoria, Alberto Montaña Plata, Fredy Hernando Ibarra Martínez, Zoranny Castillo Otálora, Fernando Alexei Pardo Flórez, Adriana Polidura Castillo (Sección Tercera);

Luis Antonio Rodríguez Montaño, Wilson Ramos Girón, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Claudia Rodríguez Velásquez (Sección Cuarta); Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pablo Vanegas Gil (Sección Quinta); y María Del Pilar Bahamón Falla, Ana María Charry Gaitán, John Jairo Morales Alzate, Juan Manuel Laverde Álvarez (Sala de Consulta y Servicio Civil)”. 7 Señaló: “De esta forma, es altamente probable que la valoración de los señores Magistrados se sesgue a validar la imparcialidad de los Magistrados de la Sección Segunda para que a su turno confirmen una decisión que implica ratificar la ausencia de control público a la práctica indebida e impropia de la que loa (sic) nominadores recusados han hecho parte consistente con nombrar en provisionalidad indefinida a servidores de su confianza y originada precisamente por la falta continuada de convocatoria a concursos de méritos”. 8 “Artículo 143.

Formulación y trámite de la recusación. La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. (…) Cuando se aleguen causales de recusación que existan en el mismo momento contra varios magistrados del tribunal superior o de la Corte Suprema de Justicia, deberá formularse simultáneamente la recusación de todos ellos, y si así no se hiciere se rechazarán de plano las posteriores recusaciones.

Todas las recusaciones se resolverán en un mismo auto”. Radicación: 11001-03-25-000-2026-00267-00 (74.865) Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Nulidad SEGUNDO: En los términos del numeral 7 del artículo 132 del CPACA9, esta decisión no admite recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 9 “ARTÍCULO 132. Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 7.

Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.”