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11001032400020130059100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-11-18

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Stilotex S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2013-00591-00 Demandante: STILOTEX S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de registro marcario Auto que acepta el desistimiento de la demanda1 Dentro del medio de control de nulidad relativa de la referencia, el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial visible en el índice 97 del expediente digital, manifestó lo siguiente: «[…] actuando como apoderado de STILOTEX S.A.S., present(o) memorial de desistimiento de la acción de nulidad, teniendo en cuenta que el caso no representa interés suficiente para la sociedad accionante […]».

Este Despacho, mediante auto de 19 de noviembre de 20212, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP3, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 17 de enero de 2022, visible en el índice 104 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]» Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, el cual dispone: […] Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (negrillas fuera de texto original).

La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y, por tanto, la solicitud de 1 El expediente fue remitido al Despacho el 19 de enero de 2022. 2 Índice 99 del expediente digital. 3 «Artículo 316 […] “4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00591-00 Demandante: Stilotex S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (21) (10).