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11001032800020260007700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-04-14

Radicación interna: 122 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Leyma Maria Sarmiento Robles·Demandado: Jose Ricardo Ardila Pinedo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00077-00 Demandante: Leyma María Sarmiento Robles Demandado: José Ricardo Ardila Pinedo, representante a la Cámara por la circunscripción territorial de Bolívar, periodo 2026-2030 Tema: Manifestación de impedimento con fundamento en la causal 9 del artículo 141 del Código General del Proceso Tema: Improcedencia del impedimento presentado por el conjuez- Artículo 142 del Código General del Proceso.

AUTO QUE RECHAZA Se decide sobre la procedencia del impedimento manifestado por el conjuez Édgar González López, para conocer el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El 13 de abril de 20261, la señora Leyma María Sarmiento Robles, en nombre propio, presentó demanda con el fin de obtener la nulidad del formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2026 por medio del cual se declaró la elección del señor José Ricardo Ardila Pinedo como representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar elegido para el periodo constitucional 2026-2030. 2.

El 22 de junio de 2026, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, es decir, por tener «amistad» con el apoderado del demandado2, pues «(…) coincidimos en el contexto laboral durante varios años en el Consejo de Estado, cuando aquel se desempeñó primero como magistrado auxiliar de la Sección Tercera y luego como titular de la Sala de Consulta y Servicio Civil, mientras el suscrito ejerció ese mismo cargo en la Sección Quinta y, posteriormente, en dicha Sala». 3.

Mediante auto de 25 de junio de 2026, se ordenó el sorteo de un conjuez principal y uno suplente, debido a que no se logró el cuórum reglamentario para adoptar la decisión. Realizada la mencionada diligencia, se designaron como conjuez principal al doctor Édgar González López y como suplente al doctor Germán Lozano Villegas. 4. El 2 de julio de 2026, el conjuez Édgar González López presentó impedimento en el que indicó que en el cargo de magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado fue compañero durante varios años del apoderado del demandado, esto es, del doctor 1 Índice 0003.

Sistema SAMAI. 2Abogado Álvaro Namén Vargas. Radicado: 11001-03-28-000-2026-00077-00 Demandante: Leyma María Sarmiento Robles Demandado: José Ricardo Ardila Pinedo, representante a la Cámara por la circunscripción territorial de Bolívar, periodo 2026-2030 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Álvaro Namén Vargas quien también ejerció este cargo, por lo que ha tenido una relación de cercanía en la que han compartido en diferentes escenarios.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. La magistrada ponente es competente para resolver sobre la procedencia de la manifestación de impedimento presentada por el conjuez Edgar González López, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Procedencia del impedimento 6. El conjuez Édgar González López manifiesta estar impedido para participar en la decisión sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez en el proceso de la referencia. 7.

Sobre el particular, el artículo 142 del Código General del Proceso, dispone: (…) No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados. (…) 8. En este caso, como ya lo han señalado las secciones Quinta y la Primera3, la manifestación de impedimento presentada en estos términos resulta improcedente; lo anterior, teniendo que al conjuez González López se le designó para estudiar y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez y no para tomar una decisión de fondo sobre el asunto que debate.

Al respecto se señaló: Para la Sala tal manifestación es improcedente porque al Dr. Hoyos Duque se le designó como Conjuez para estudiar y decidir el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Dra. Lucy Jeannette Bermúdez B. y no para tomar una decisión de fondo sobre el asunto en debate. En relación con tal circunstancia el legislador ha sido claro en establecer que no se puede declarar impedido el juez que ha sido llamado para resolver un impedimento o recusación. El penúltimo inciso del artículo 141 del C G del P consagra sin discusión alguna que: “No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes les corresponde conocer la recusación (…)” hecho que se hace extensible a los impedimentos.

Por lo tanto, se rechazará por improcedente el impedimento manifestado. 9. Por manera que, al no ser procedente el impedimento manifestado por el señor conjuez, se impone su rechazo de plano. Por lo expuesto, la magistrada ponente, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el impedimento presentado por el conjuez Edgar González López. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 4 de diciembre de 2024, Rad. 11001-03-28-000-201400129-00(IMP), M.P. Susana Buitrago Valencia y Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 27 de noviembre de 2025, Rad. 11001-03-28-000-2023-00103-00, M.P. Carlos Fernando Mantilla Navarro.

Radicado: 11001-03-28-000-2026-00077-00 Demandante: Leyma María Sarmiento Robles Demandado: José Ricardo Ardila Pinedo, representante a la Cámara por la circunscripción territorial de Bolívar, periodo 2026-2030 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 243 A de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»