Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Jaime Andrés Beltrán Martínez y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07992-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07992-00 Demandante: PABLO ANDRÉS VERGEL ACOSTA Demandados: JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Pablo Andrés Vergel Acosta presentó acción de tutela contra los señores Jaime Andrés Beltrán Martínez1 y Cristian Fernando Portilla Pérez2 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la participación política, la «moralidad administrativa y buen manejo de recursos públicos», la libertad y la «transparencia electoral», el acceso a la justicia y al debido proceso y a la «integridad democrática y al Estado Social de Derecho».
La parte accionante cuestionó el proceder «antidemocrático y asimétrico» por la elección del señor Portilla Pérez como actual alcalde de Bucaramanga (Santander) en las elecciones del «14/12/25» y, además, hizo mención a unas conductas punibles presuntamente cometidas por los accionados y a su «conexión…en un mismo escenario», así como al «concierto que existe de antaño» entre estos, como lo fue la expedición de la Resolución 0086 del 22 de enero de 2024, a través de la cual se confirió una comisión al señor Portilla Pérez y, se reconoció el pago de viáticos por tal concepto.
En relación con las reglas de reparto, se precisa que, el Decreto 333 de 20213, establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 1 Cuya elección como alcalde de Bucaramanga para el periodo 2024-2027 fue anulada mediante sentencias del 12 de diciembre de 2024 y 21 de agosto de 2025, proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección Quinta del Consejo de Estado en primera y segunda instancia, respectivamente, en el proceso de nulidad electoral con radicado 68001-23-33-000-2023- 00820-02 (Principal). 2 El cual se desempeñó como asesor, Código 105, Grado 26, dependiente del despacho del entonces alcalde de Bucaramanga. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Pablo Andrés Vergel Acosta Demandados: Jaime Andrés Beltrán Martínez y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07992-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. … (Se resalta) Por consiguiente, en atención a que la parte actora demanda a dos particulares y en atención al lugar donde ocurre la vulneración, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Bucaramanga (Santander), por reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»