CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00391-00 Actor: DANILO MAURICIO VERGARA OSPINA Asunto: Órdenes a la Secretaría. AUTO DE TRÁMITE El Despacho, mediante auto de 3 de junio de 2022, ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda de la referencia a los representantes legales de las sociedades UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. y a los operadores de televisión Canal RCN, Canal Caracol, Canal CityTv, Telecaribe, Telefónica Colombia, DirecTv Colombia, Telmex Colombia, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, Cablevisión de Ibagué y Cable Sur y a las agremiaciones Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia – ANDESCO, Asociación Nacional de Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – ASUCOM y a la Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia – ASOTIC, por ser Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00391-00 Actor: DANILO MAURICIO VERGARA OSPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 terceros con interés directo en las resultas del proceso, a través de sus buzones de correo electrónico.
El Secretario de la Sección, con informe secretarial visible en el índice 151 del expediente digital, manifestó que “NO SE PUDO NOTIFICAR A CABLEVISIÓN DE IBAGUÉ SAS y CABLE SUR, POR CUANTO LOS CORREOS REPORTARON ERROR. DICHOS CORREOS FUERON TOMADOS DEL RUES Y VERIFICADOS EN EL EXPEDIENTE 11001-03- 24-000-2017-00256-00”. Debido a lo anterior, el Despacho, a través de auto de 25 de noviembre de 2022, ordenó notificar personalmente a los representantes legales de los operadores de televisión CABLEVISION DE IBAGUÉ SAS y CABLE SUR del auto admisorio de la demanda, en la forma prevista en el artículo 291, núm. 3, del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 200 del CPACA, modificado por el artículo 49 de la Ley 2080 de 2021.
Posteriormente, a través de proveídos de 24 de febrero y de 26 de mayo de 2023, se requirió a la parte actora para que acreditara el trámite de notificación personal de los mencionados operadores de televisión, sin obtener respuesta alguna. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00391-00 Actor: DANILO MAURICIO VERGARA OSPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que no ha sido posible adelantar el trámite de notificación de personal del auto admisorio de la demanda respecto de los operadores de televisión CABLEVISION DE IBAGUÉ SAS y CABLE SUR, procédase, por la Secretaría, a su emplazamiento, de conformidad con el artículo 108 del CGP, en armonía con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera