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11001031500020230487600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSentencia2023-09-07

Radicación interna: 7908 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ministerio De Salud Y Proteccion Social·Demandado: Resolucion 1375 Del 4 De Septiembre De 2023

Radicado: No.11001-03-15-000-2023-04876-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 7 Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04876-00 Referencia: Control inmediato de legalidad de la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Tema: Se declara la nulidad de la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, porque el decreto de estado de excepción que desarrolla fue declarado inconstitucional con efectos retroactivos. SENTENCIA La Sala Séptima Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ejerce el control inmediato de legalidad de la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Sala es competente para proferir la presente providencia de acuerdo con los artículos 111 y 136 del CPACA. Adicionalmente, la Sala Plena, en sesión virtual No. 10 del 1° de abril de 2020, asignó los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. I.

ANTECEDENTES 1.- El 2 de julio de 2023 el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1085 de 2023 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. 2.- El 31 de julio de 2023, en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 de 2023, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1270 de 2023, por medio del cual adoptó medidas urgentes y extraordinarias en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia. El artículo 14 de la referida norma creó el Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira. 3.- En desarrollo del artículo 14 del Decreto 1270 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió́ la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023, “por Radicado: No.11001-03-15-000-2023-04876-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad 2 medio de la cual se reglamenta el funcionamiento y el esquema de operación del Comité́ de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira”. 4.- El 7 de septiembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social remitió al Consejo de Estado la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023 para que se surtiera el control inmediato de legalidad, de acuerdo con el artículo 136 del CPACA, y este fue repartido al magistrado sustanciador. 5.- Por auto del 11 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador impartió el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.

La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó aviso durante 10 días para que los ciudadanos y entidades públicas participaran en el proceso, requirió al Ministerio de Salud y Protección Social para que aportara documentos y antecedentes, y notificó al Ministerio Público para que rindiera concepto. 6.- La ciudadana Ana María Vesga Gaviria, presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral-ACEMI, y el representante del Ministerio Público solicitaron que se declarara la nulidad de la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social solicitó que se declarara la legalidad del acto administrativo. 6.1.- La ciudadana Ana María Vesga y el Ministerio Público señalaron que el acto administrativo estudiado era nulo porque no cumplía con los presupuestos de finalidad, necesidad y proporcionalidad. Explicaron que el Gobierno Nacional contaba con mecanismos ordinarios para implementar acciones urgentes que garantizaran y protegieran la salud nutricional y materna en el departamento de La Guajira, por lo tanto, no era necesario atribuir funciones y estructura organizacional a un comité de emergencia de manera extraordinaria y transitoria. 6.2.- El Ministro de Salud y Protección Social indicó que la Resolución 1375 de 2023 estaba ajustada al ordenamiento jurídico.

Al respecto, manifestó que (i) el acto administrativo fue expedido por la autoridad competente en desarrollo del Decreto 1270 de 2023 y (ii) las medidas adoptadas en este guardaban conexidad con los decretos que desarrollaban y eran idóneas, necesarias y proporcionales. 7.- La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1270 de 2023 en Sentencia C-439 del 2023 del 26 de octubre de 2023, con efectos retroactivos.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la nulidad por consecuencia de la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, porque la norma que desarrolla, esto es, el Decreto 1270 de 2023, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, con efectos retroactivos. Radicado: No.11001-03-15-000-2023-04876-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad 3 9.- El Consejo de Estado ha indicado que la nulidad por consecuencia de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias se configura cuando la Corte Constitucional declara la inexequibilidad con efectos retroactivos de las normas sobre las cuales se fundamentan.

Ello, debido a la unidad jurídica que existe entre los actos administrativos y las normas que desarrollan. Al respecto, se ha indicado:1 “Los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias conservan unidad jurídica con la norma que autorizó las mismas, así como con los decretos a través de los cuales éstas se desarrollan; por ello, declarada la inexequibilidad de la norma habilitante y el decreto ley respectivo con efectos ex tunc, los decretos reglamentarios y actos administrativos derivados de ello deben seguir la misma suerte, independientemente de que las reglas que consagren en su fuero interno sean o no constitucionales en sí mismas (…) que opera de pleno derecho sin que requiera declaración judicial- sino además, en sede jurisdiccional, el decreto de su nulidad por consecuencia, como quiera que al preceder un pronunciamiento proferido por la Corte Constitucional acerca de la inexequibilidad de las normas que le sirven de sustento, no se exige al respecto un control integral de legalidad sino limitado a la revisión formal de la cadena de validez de los actos afectados por la inconstitucionalidad de la norma base.

Por tanto, se concluye que en general el acaecimiento de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos por razón de la inexequibilidad con efectos ex tunc de las normas que, dictadas en uso de facultades extraordinarias les conferían sustento normativo, ocasiona la nulidad por consecuencia de los mismos, con los efectos propios otorgados a la decisión de inexequibilidad”. 10.- El 26 octubre de 2023, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-439 2023, declaró con efectos retroactivos el Decreto 1270 de 2003, así2: “La Corte Constitucional, en Sala Plena de hoy, resolvió declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos (es decir desde la fecha de su expedición por parte del Gobierno nacional), del Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”.

(M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo). 11.- Por lo tanto, la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos retroactivos del Decreto 1270 de 2023 configura la nulidad por consecuencia de la Resolución 1375 de 2023, objeto del presente control de legalidad. 1 Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 14 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia del 7 de junio de 2016. Radicación No. 11001-03-15-000-2004-01662-00. 2 Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las sentencias de exequibilidad tienen efectos desde el día siguiente a su adopción cuando son comunicadas de la forma prevista en la ley. Al respecto, la Corte indicó en la Sentencia C-973 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil, reiterada en Sentencia C-577 de 2006, M.P. Humberto Sierra Porto, lo siguiente: “En aras de salvaguardar la integridad y supremacía del Texto Constitucional y de asegurar la vigencia de la garantía fundamental de la seguridad jurídica, concluye, por una parte, que las sentencias de constitucionalidad producen efectos desde el día siguiente a su adopción, siempre y cuando sean debidamente comunicadas por los medios ordinarios adoptados por esta Corporación (Ley 270 de 1996, artículo 56), y por el otro, sujeta las instituciones de la notificación y el término de ejecutoria contados a partir de la desfijación del edicto (Decreto 2067 de 1991, artículo 16), para delimitar el plazo dentro del cual los ciudadanos pueden interponer el incidente de nulidad contra el fallo de constitucionalidad por vulnerar el debido proceso (Decreto 2067 de 1991, artículo 49)”.

Radicado: No.11001-03-15-000-2023-04876-00 Referencia: Control Inmediato de Legalidad 4 En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad por consecuencia de la Resolución 1375 del 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente, una vez quede en firme la decisión CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado Magistrado WILSON RAMOS GIRÓN PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Magistrado