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20001233100020110003301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-02-18

Radicación interna: 50085 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Martha Isabel Ramirez Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia- Hoy Hospital Universitario De Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 20001-23-31-000-2011-00033-01(50.085) Demandantes: MARTHA ISABEL RAMÍREZ Y OTROS Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, porque considero que es la que en derecho corresponde, debo advertir que no estoy de acuerdo con el hecho de que se hayan valorado las versiones libres que se trasladaron del proceso disciplinario pues, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación1, aquellas no pueden valorarse como pruebas testimoniales ni someterse a ratificación, por lo que no podían analizarse ni emplearse como sustento de la decisión adoptada como optó por hacerlo la posición mayoritaria, más aún si se tiene en cuenta que aquellas se rindieron sin el compromiso ni la fuerza legal del juramento de quien las ofrece.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Sobre la valoración de las indagatorias, las cuales se encuentran en condiciones muy similares a las versiones libres rendidas en una actuación disciplinaria, se ha indicado: “En relación con la indagatoria practicada dentro de un proceso penal, debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que no puede valorarse como prueba testimonial ni someterse a ratificación. En efecto, si bien se trata de una declaración rendida por un tercero que no se identifica con la entidad estatal que tiene la calidad de parte dentro del proceso administrativo, no cumple los requisitos del testimonio, porque no se rinde bajo juramento”.

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de febrero de 2012, exp. 2.294, CP Hernán Andrade Rincón.