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15001233100020120014201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-03-08

Radicación interna: 56683 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Pedro Alberto Polo Castro, Ricardo Javier Polo Castro, Roquelina Castro Correa, Leidis Maria Orozco Mercado, Deivis Jesus Parejo Jordan, Joel Rojas Castro, Julio Cesar Parejo Parejo Villareal, Octavio Parejo Jordan Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-23-31-000-2012-00142-01 (56.683) Demandantes: ÓSCAR JAVIER ZAYAS MONROY Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por el apoderado de los demandantes Ricardo Hamburger Watts y Ricardo Hamburger Diaz respecto de la sentencia proferida el 17 de junio de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia de 17 de junio de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia dictada el 6 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión (índice 17 SAMAI), en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión cuyo resuelve quedará así: <<PRIMERO. - DECLARAR no probada la excepción de falta de causa para demandar propuesta por la Nación — Rama Judicial, conforme los argumentos expresados en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO. - EXONERAR de Responsabilidad Administrativa y Patrimonial a la Nación — Fiscalía General de la Nación, por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. - DECLÁRESE administrativamente responsable a la Nación — Rama Judicial por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la 2 Expediente: 15001-23-31-000-2012-00142-01 (56.683) Demandantes: Óscar Javier Zayas Monroy y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia libertad de la cual fueron objeto Óscar Javier Zayas Monroy, Ricardo Hamburguer Watts, Luis Felipe Estrada Navarro, Deivis Jesús Parejo Jordán y Joel Rojas Castro.

CUARTO. - CONDENAR a la Nación — Rama Judicial a pagar las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales, expresadas en salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia: Demandantes por la privación de Óscar Javier Zayas Monroy Parentesco Cuantía Óscar Javier Zayas Monroy Víctima directa 69.81 SMLMV Marelvis Monroy Méndez Madre 34.90 SMLMV Liz Zayas Monroy Hermana 20.94 SMLMV Demandantes por la privación de Ricardo Hamburguer Watts Parentesco Cuantía Ricardo Hamburguer Watts Víctima directa 69.81 SMLMV Carmen Cecilia Watts Parra Madre 34.90 SMLMV Ricardo Hamburguer Díaz Padre 24.43 SMLMV Demandantes por la privación de Luis Felipe Estrada Navarro Parentesco Cuantía Luis Felipe Estrada Navarro Víctima directa 69.81 SMLMV Felipe Luis Estrada Afanador Padre 24.43 SMLMV Demandantes por la privación de Deivis Jesús Parejo Jordán Parentesco Cuantía Deivis Jesús Parejo Jordán Víctima directa 69.81 SMLMV Marlene Jordán de Parejo Madre 24.43 SMLMV Julio César Parejo Villareal Padre 24.43 SMLMV Demandantes por la privación de Joel Rojas Castro Parentesco Cuantía Joel Rojas Castro Víctima directa 69.81 SMLMV Roquelina Castro Correa Madre 34.90 SMLMV Billy Joel Rojas Orozco Hijo 24.43 SMLMV Joelys Andrea Rojas Orozco Hija 24.43 SMLMV QUINTO. - Negar las demás súplicas de la demanda. 3 Expediente: 15001-23-31-000-2012-00142-01 (56.683) Demandantes: Óscar Javier Zayas Monroy y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia SEXTO. - Para el cumplimiento de esta sentencia téngase en cuenta lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO. - Sin condena en costas.>> SEGUNDO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.” (fls. 22-23 mayúsculas fijas y negrillas del original). 2) Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 20251, el apoderado de la parte actora solicitó corregir la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia dictada el 17 de junio de 2022, toda vez que, los nombres de los demandantes “Ricardo Hamburguer Watts” y “Ricardo Hamburguer Díaz” en realidad corresponden a “Ricardo Hamburger Watts” y “Ricardo Hamburger Díaz”, respectivamente (índice 31 SAMAI2).

II. CONSIDERACIONES 1) El juez no puede revocar o reformar su sentencia en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP3), en consecuencia, solo le es dado aclarar, corregir y adicionar sus fallos. En ese sentido, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente sobre la corrección de providencias: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 1 El expediente ya había sido devuelto al tribunal de origen (índice 29 SAMAI) y fue remitido en forma física a esta Corporación con posterioridad a la fecha de presentación de la petición de corrección que se resuelve en esta providencia (índice 34 SAMAI). 2 Archivo “20REACTIVAPROCES_ANEXOS_5_150012331001201200(.pdf)”. 3 Norma procesal vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 6 de agosto de 2015 (índice 66 SAMAI primera instancia).

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 25 de junio de 2014, expediente no. 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49.299), CP Enrique Gil Botero. 4 Expediente: 15001-23-31-000-2012-00142-01 (56.683) Demandantes: Óscar Javier Zayas Monroy y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia se incurrió en un error formal, pues, de conformidad con el registro civil de nacimiento del señor Ricardo Hamburger Watts (fl. 55 cdno. 2) y con la nota de presentación personal del poder especial conferido para la presentación de la demanda (fl. 22 cdno. 2) por parte del señor Ricardo Hamburger Díaz, los nombres correctos de tales demandantes son “Ricardo Hamburger Watts” y “Ricardo Hamburger Díaz”. 3) En consecuencia, la Sala corregirá el fallo en lo pertinente debido a que, los documentos en mención dan cuenta de la identidad real de los beneficiarios de la condena, estos son, los señores Ricardo Hamburger Watts y Ricardo Hamburger Díaz.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígense los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de junio de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual queda así: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión cuyo resuelve quedará así: <<PRIMERO. - DECLARAR no probada la excepción de falta de causa para demandar propuesta por la Nación — Rama Judicial, conforme los argumentos expresados en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO. - EXONERAR de Responsabilidad Administrativa y Patrimonial a la Nación — Fiscalía General de la Nación, por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. - DECLÁRESE administrativamente responsable a la Nación — Rama Judicial por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual fueron objeto Oscar Javier Zayas Monroy, Ricardo Hamburger Watts, Luis Felipe Estrada Navarro, Deivis Jesús Parejo Jordán y Joel Rojas Castro.

CUARTO. - CONDENAR a la Nación — Rama Judicial a pagar las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales, expresadas en salarios mínimos mensuales 5 Expediente: 15001-23-31-000-2012-00142-01 (56.683) Demandantes: Óscar Javier Zayas Monroy y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia: Demandantes por la privación de Oscar Javier Zayas Monroy Parentesco Cuantía Óscar Javier Zayas Monroy Víctima directa 69.81 SMLMV Marelvis Monroy Méndez Madre 34.90 SMLMV Liz Zayas Monroy Hermana 20.94 SMLMV Demandantes por la privación de Ricardo Hamburger Watts Parentesco Cuantía Ricardo Hamburger Watts Víctima directa 69.81 SMLMV Carmen Cecilia Watts Parra Madre 34.90 SMLMV Ricardo Hamburger Díaz Padre 24.43 SMLMV Demandantes por la privación de Luis Felipe Estrada Navarro Parentesco Cuantía Luis Felipe Estrada Navarro Víctima directa 69.81 SMLMV Felipe Luis Estrada Afanador Padre 24.43 SMLMV Demandantes por la privación de Deivis Jesús Parejo Jordán Parentesco Cuantía Deivis Jesús Parejo Jordán Víctima directa 69.81 SMLMV Marlene Jordán de Parejo Madre 24.43 SMLMV Julio César Parejo Villareal Padre 24.43 SMLMV Demandantes por la privación de Joel Rojas Castro Parentesco Cuantía Joel Rojas Castro Víctima directa 69.81 SMLMV Roquelina Castro Correa Madre 34.90 SMLMV Billy Joel Rojas Orozco Hijo 24.43 SMLMV Joelys Andrea Rojas Orozco Hija 24.43 SMLMV QUINTO. - Negar las demás súplicas de la demanda.

SEXTO. - Para el cumplimiento de esta sentencia téngase en cuenta lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO. - Sin condena en costas.>> SEGUNDO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.” 6 Expediente: 15001-23-31-000-2012-00142-01 (56.683) Demandantes: Óscar Javier Zayas Monroy y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.