CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 23 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar3. 2.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. 3.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 31 de mayo de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 ibidem. 2 Obra a índice 03 del aplicativo Samai del Tribunal, en archivo “26Oficinadeapoy_27RecursoApelacionpd”. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 3 de febrero de 2026 (sin que se evidencie alguna razón que justifique la demora en adoptar tal decisión).
Mediante auto del 19 de mayo de 2026, el consejero Carlos Fernando Mantilla Navarro remitió a la Sección Tercera el expediente, para lo cual indicó que “aunque se solicitan la cancelación de actos de registro, la pretensión primera y segunda están encaminadas a que se declare la nulidad de la escritura pública núm. 2662 de 2007, objeto de controversia, que tiene origen en un contrato estatal de compraventa de bien inmueble.
Esto, en cuanto del análisis de las pretensiones y de los fundamentos de derecho, se desprende que el demandante pretende que se declare la nulidad de la venta de un inmueble ubicado en el corregimiento de la Boquilla. Tales pretensiones se fundamentan en que, a juicio del demandante, la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. – EDURBE celebró un negocio jurídico sin cumplir los requisitos legales.
Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que el presente asunto versa sobre un asunto de naturaleza contractual y, en ese orden, teniendo en cuenta la distribución y reparto de los procesos entre las Secciones, prevista en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 2024, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se tiene que el conocimiento del asunto no corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, sino a la Sección Tercera…”.
El expediente ingresó al despacho el 4 de junio de ese año. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. Radicación: 13001-23-33-000-2019-00362-01 (74.619) Demandante: Zona Norte Administración Especializada en PH S.A.S Demandado: Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar y otro Referencia: Controversias contractuales