Radicado: 11001-03-15-000-2023-01057-00 Demandante: James Perea Peña. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01057-00 Demandante: JAMES PEREA PEÑA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO – INADMITE Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho advierte que el señor James Perea Peña, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sin embargo, en el escrito no se evidencian cuáles son las pretensiones de la misma.
Por lo anterior, se requerirá al accionante, para que aclare y precise de manera concreta e individual las pretensiones de la acción de tutela. Por lo anterior, se
RESUELVE
1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor James Perea Peña. 2. Por Secretaría General, requerir al accionante para que aclare y precise de manera concreta e individual las pretensiones de la acción de tutela. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA