CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B" Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03969-00 Actor: Luis Fernando Bueno González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de tutela Encontrándose el asunto de la referencia para proferir fallo de primera instancia, el Despacho advierte: El señor Luis Fernando Bueno González, quien actúa en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección B, en la cual solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mérito y de acceso a la administración de justicia, que señala como vulnerados por la autoridad judicial, con ocasión del auto de 14 de julio de 2022, proferido dentro de la acción popular identificada con el radicado número 25000-23-41-000-2022-00737-00, providencia en la cual se ordenó rehacer el registro de elegibles para la designación de Contralor General de la República en el período constitucional 2022 -2026.
El Despacho, mediante auto de 26 de julio de 2022, admitió la tutela y dispuso la vinculación del Congreso de la República, como tercero con interés. Sin embargo, en este estado, se advierte que por error involuntario no existió una adecuada integración del contradictorio, toda vez que se pretermitió la vinculación de la señora Dalal Karime Dager Nieto, quien promovió la referida acción popular y de las demás personas que dentro de ella han sido vinculados como coadyuvantes o terceros intervinientes. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03969-00 Actor: Luis Fernando Bueno González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca En ese orden, se advierte que corresponde al juez de primera instancia tomar las medidas para garantizar que en el procedimiento comparezcan los sujetos procesales cuya presencia resulta necesaria.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en auto A -553 de 2021 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera), dispuso: “El juez de tutela de primera instancia tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso. La Corte Constitucional ha señalado que no es posible dictar fallos inhibitorios en el trámite de tutela.
Por lo tanto, aun cuando la parte accionante debe identificar a los responsables de las vulneraciones que invoca, el juez tiene el deber oficioso de integrar el contradictorio siempre que se percate que existe otro sujeto que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado. Sin embargo, “debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”.
De lo contrario, no se le puede exigir al juez de tutela el cumplimiento de obligaciones como la notificación de terceros cuyo interés en el proceso no es deducible de los documentos que conforman el expediente. Dicha carga sería desproporcionada e irrazonable. (…)”. Así las cosas, el Despacho considera que la situación referida debe ser subsanada, con el fin de evitar posibles nulidades procesales surgidas, por la indebida integración del contradictorio y, asimismo, con miras a garantizar el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, de quienes comparecieron al trámite de la acción popular objeto de este amparo y que dejaron de vincularse al sub judice.
Por consiguiente, vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la señora Dalal Karime Dager Nieto y a las demás personas que actualmente intervienen en la acción popular identificada con el radicado número 25000-23-41-000-2022-00737-00, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la orden anterior, por Secretaría General requiérase al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección B y al accionante, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este auto, suministren la dirección electrónica de notificación la señora Dager Nieto y, asimismo, informen la identidad de los demás demandantes junto con su dirección de notificación. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03969-00 Actor: Luis Fernando Bueno González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asimismo, por Secretaría General publíquese la presente decisión en la página web de la Corporación, con el fin de lograr su comunicación a quienes tuviesen interés en el asunto.