CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 76001-23-33-000-2021-00004-02 Demandante: Conrado Antonio Alvarez Orrego Demandado: Presidencia de la Republica y otros Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 11 de SAMAI suscrita por los Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, en contra de Presidencia de la Republica y otros.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que las pretensiones de la demanda se encaminan a suspender el incremento salarial que para el año 2020 fijado por el Gobierno Nacional para los congresistas de la República de Colombia, tema que les genera interés, lo anterior, en consideración a que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4.ª de 1992, el régimen salarial de los congresistas incide en el de los magistrados de Alta Corte.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A doctores William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Firmado electrónicamente CARLOS JOSE MANSILLA JÁUREGUI Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA