Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03939-00 Accionantes: Corporación Agencia Nacional Étnica –ANET– y otro Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Decide admisión y acumulación I.
ANTECEDENTES 1.1.- El 21 de julio de 2022 la Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar –Afromar presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y otros, en procura de la protección de sus derechos fundamentales “(…) al [d]ebido [p]roceso, al [p]rincipio sobre [p]articipación [a]mbiental, a la [p]rotección de los [d]erechos de la [n]aturaleza, [a] los [d]erechos a la [v]erdad, [a la] [j]usticia y [a la] [r]eparación”. 1.2.- La peticionaria estimó vulneradas sus garantías constitucionales con el proyecto “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”, por cuanto, en su criterio, en el proceso de consulta previa, las autoridades involucradas incurrieron en múltiples irregularidades e, incluso, en “actos de corrupción”. 1.3.- El proceso le correspondió a este Despacho con el radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00, que por medio de providencia del 25 de julio de 2022 admitió la antes anotada acción de tutela y ordenó la vinculación del Comité Técnico del Canal del Dique, de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, de la Corporación Autónoma Regional de Sucre – Carsucre, de la Regional Bolívar de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, del Fondo de Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Invemar y de las comunidades reconocidas en los artículos 1º y 2º de la ST- 0567 del 6 de julio de 2020. 1.4.- Igualmente, los señores Aiden José Salgado Cassiani y Manuel Mercado Palencia presentaron acción tuitiva, la cual se registró con el radicado No. 11001-03-15-000-2022-04114-00 y le correspondió al consejero Carmelo Perdomo Cuéter, quien a través de auto del 2 de agosto de 2022 ordenó la remisión a este Despacho para que se estudiara la posible acumulación al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 1.5.- Al revisar ese expediente y por encontrar acreditados los presupuestos para la acumulación, mediante auto del 12 de agosto del año en curso, el suscrito consejero admitió la acción No. 11001-03-15-000-2022-04114-00 y ordenó su acumulación a la No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 1.6.- Por otra parte, la Corporación Agencia Nacional Étnica –ANET– y el Colectivo de Abogados Justicia y Derecho presentaron acción tuitiva en contra de las mismas personas y entidades, en procura de la protección de iguales derechos fundamentales, que estiman transgredidos por idénticas razones. 1.7.- El proceso anterior fue repartido al consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas con el radicado No. 11001-03-15-000-2022-03939-00, quien a través de auto del 21 de julio de 2022 consideró que en el escrito de tutela no se expusieron con claridad los hechos en que se fundaba la acción, por ende, ordenó a los accionantes corregir la solicitud impetrada y allegar los poderes que los facultaban para actuar. 1.8.- La parte actora de ese proceso allegó memorial en el cual indicó que han apoyado y liderado diferentes acciones “(…) en la [e]corregión del Canal del Dique, Montes de María, [s]ur de Córdoba, Golfo de Morrosquillo, San Jorge y [la] [s]abana [s]ucreña, acciones para la defensa y protección de los derechos humanos, el acceso a la justicia, los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto (…) y la defensa de la naturaleza, de cuyas actuaciones ha resultado el proceso [o]rganizativo ALIANZA Y ASAMBLEA POPULAR POR LA DEFENSA, AUTONOMÍA DESARROLLO Y PROTECCIÓN DEL CANAL DEL DIQUE Y GOLFO DE MORROSQUILLO, en el que convergen más de 200 organizaciones, líderes y lideresas del Canal del Dique y Golfo de Morrosquillo”.
Además, en el índice 9 de ese mismo expediente, se allegaron múltiples certificaciones con las que se pretende constatar la asesoría suministrada por los accionantes a diferentes comunidades. 1.9.- Ahora bien, posteriormente, el citado consejero Rodríguez Navas expidió auto del 11 de agosto de 2022, mediante el que ordenó remitir la tutela en cuestión a este Despacho para que se estudiara la posible acumulación al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 1.10.- La presente acción pasó al Despacho el 16 de agosto de 2022.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procederá a admitir la presente acción de tutela. 2.3.- De igual forma, se advierte que la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2022-03939-00 y la de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00 persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por iguales personas y entidades, y están sustentadas en similares supuestos fácticos. 2.4.- Habida cuenta de que se cumplen los requisitos consagrados en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, se decretará la acumulación del presente proceso al expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00. 2.5.- Ahora bien, en la tutela actual los accionantes solicitaron, a título de medida provisional, la suspensión del proyecto para la “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” y que se dejen sin efectos las decisiones y actos administrativos adoptados al cierre de la licitación llevada a cabo el pasado 13 de julio de 2022, lo que sustentaron en que aún no se ha definido un protocolo de recuperación y protección de los restos humanos que puedan estar en el lecho del río producto de actuaciones de grupos al margen de la legalidad, aunado a las supuestas irregularidades y actos delictivos que ocurrieron en el marco de la consulta previa, y a que no se conocen los efectos ambientales que puede ocasionar el proyecto en la zona intervenida.
No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. Por lo anterior y aunado a que se requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, se negará la medida solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Corporación Agencia Nacional Étnica –ANET– y el Colectivo de Abogados Justicia y Derecho en contra de la Presidencia de la República y otros.
SEGUNDO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Comité Técnico del Canal del Dique, a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – Carsucre, a la Regional Bolívar de la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Fondo de Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Invemar y a las comunidades reconocidas en los artículos 1º y 2º de la ST- 0567 del 6 de julio de 2020, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría General ACUMULAR la presente acción tuitiva a la acción de igual naturaleza radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2022-03981-00, impetrada por la Asociación Afrocolombiana Familiar del Rincón del Mar – Afromar en contra de la Presidencia de la República y otros.
CUARTO: NOTIFICAR, mediante oficio, a las personas y autoridades demandadas y a los vinculados tanto en esta causa como en el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03981-00, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerzan su derecho de defensa.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
SEXTO: SUSPENDER los términos de esta actuación desde el 16 de agosto de 2022, inclusive, y hasta que el expediente reingrese al Despacho.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación tener en cuenta el asunto para la compensación respectiva.
OCTAVO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación y de la Rama judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente