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25000233700020190019901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-05-03

Radicación interna: 27643 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Petrolifera Petroleum (Colombia) Limited·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00199-01 (27643) Demandante: Petrolifera Petroleum (Colombia) Limited 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00199-01 (27643) Demandante: PETROLIFERA PETROLEUM (COLOMBIA) LIMITED Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO INTERLOCUTORIO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO De manera respetuosa por la decisión de la mayoría, debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia que confirmó la sentencia apelada en relación con el pago de condena judicial solicitado por el contribuyente en la declaración de renta del año 2015.

Lo anterior, por cuanto la causación de la erogación no ocurrió en el año 2005, sino con la sentencia dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2015, que desató la controversia sobre la obligatoriedad de la cláusula en discusión cuando declaró el incumplimiento del contrato, momento a partir del cual surge la obligación en los términos pactados.

Sin embargo, atendiendo a que la obligación derivada del fallo, pago de condena judicial, es de naturaleza indemnizatoria en la medida que busca resarcir un perjuicio por el incumplimiento del contrato, resuelta suficiente para rechazar la expensa conforme con el criterio de la Sala al no cumplir con el requisito de necesidad del gasto del artículo 107 del Estatuto Tributario, lo que hacía irrelevante evaluar el periodo de causación del costo.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA