CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-04473-00 Accionante: Fabian Leonardo Mendoza Rangel Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Fabian Leonardo Mendoza Rangel instauró demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 17 de mayo de 2019 y 16 de febrero de 2023, respectivamente, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió el actor contra la Universidad Popular del Cesar.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Universidad Popular del Cesar, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 20001-33-33-003-2016-00328-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar, al Tribunal Administrativo del Cesar y a la Universidad Popular del Cesar. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre 1 Identificado con número de radicado 20001-33-33-003-2016-00328-00/01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04473-00 Accionante: Fabian Leonardo Mendoza Rangel Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF