Micelio
11001031500020230119801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5227 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Manuel Nemecio Vergel Vergel·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01198-01 Demandante: Manuel Nemecio Vergel Vergel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-01198-01 Demandante MANUEL NEMECIO VERGEL VERGEL Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA ASUNTO AUTO QUE SE ABSTIENE DE ABRIR INCIDENTE Se decide si hay lugar a abrir el incidente de desacato propuesto por el señor Manuel Nemecio Vergel Vergel, quien alega que no se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 4 de mayo de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Manuel Nemecio Vergel Vergel interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Arauca por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión a la mora en la emisión de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa Nro. 81001-33-31-001-2009-00107- 01. 1.2.

Esta Sección, en sentencia del 4 de mayo de 2023, amparó los derechos fundamentales del accionante y emitió la siguiente orden: «Ordenar al Tribunal Administrativo de Arauca, despacho de la magistrada Yenitza López Blanco o quien haga sus veces, que, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, dicte sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa nro. 81-001-33-31-001-2009-00107- 01.» 1.3.

El señor Vergel Vergel solicitó que se aperture incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Arauca, porque esa autoridad, al 16 de junio del año en curso, no había cumplido la orden contenida en la sentencia de tutela del 4 de mayo de 2023. 2. Trámite e intervenciones 2.1. En auto del 28 de junio de 2023, el despacho ponente requirió al Tribunal Administrativo de Arauca, despacho de la magistrada Yenitza Mariana López Blanco, con el fin de que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela emitido por esta Sección el 4 de mayo de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01198-01 Demandante: Manuel Nemecio Vergel Vergel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.2. En memorial del 7 de julio del año en curso, la magistrada López Blanco informó que el 2 de junio de 2023 emitió sentencia en la que se resolvió el recurso de apelación en el medio de control de reparación directa Nro. 81001- 33-31-001-2009-00107-01.

Como fundamento de su afirmación aportó la referida sentencia. Estima que con esa gestión se acredita el cumplimiento de la orden de tutela. 2.3. El 12 de julio de 2023, el despacho se comunicó telefónicamente con la autoridad judicial accionada a efectos de indagar sobre el registro en el sistema de gestión procesal de las actuaciones relativas a la emisión de la sentencia ordinaria de segunda instancia. La auxiliar judicial del despacho accionado informó que remitiría al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado los soportes pertinentes 2.4.

El mismo día pasó a despacho memorial en el que la autoridad accionada informó que se actualizó en SAMAI el registro de las actuaciones surtidas en el proceso ordinario Nro. 81001-33-31-001-2009-00107-01 y aportó constancia de la notificación personal de la sentencia del 2 de junio de 2023. CONSIDERACIONES 1. Del incidente de desacato como mecanismo para el cumplimiento de las sentencias de tutela Los artículos 27 y 521 del decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela pueda obtener el cumplimiento del fallo, bajo el entendido de que con ello se busca el restablecimiento del derecho fundamental violado.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario a quien correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia constitucional ha expresado que el desacato a las órdenes proferidas dentro del trámite de una solicitud de tutela debe 1 “ART. 27.

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

“ART. 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01198-01 Demandante: Manuel Nemecio Vergel Vergel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ser atribuible a una conducta subjetiva dirigida a incumplir la decisión judicial, de tal manera que si el incumplimiento obedece a ciertas situaciones no atribuibles de manera subjetiva a aquél que debe cumplir la orden no será posible sancionarlo por desacato.

La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. 2.

Análisis del caso concreto Encuentra el despacho que el Tribunal Administrativo de Arauca acreditó el cumplimiento de la sentencia de tutela emitida por esta Sección el 4 de mayo de 2023 y, por lo tanto, no se abrirá el incidente de desacato. Se tiene que, en el primer informe de cumplimiento, la accionada aportó copia digitalizada de la sentencia del 2 de junio de 2023, en la que el Tribunal Administrativo de Arauca, con ponencia de la magistrada Yenitza Mariana López Blanco, resolvió el recurso de apelación dentro del proceso de reparación directa Nro. 81001-33-31-001-2009-00107-01.

De otra parte, la búsqueda en el sistema de gestión procesal, Samai, por el número de proceso en efecto arroja que las actuaciones correspondientes a la sentencia de segunda instancia y de su notificación fueron registrados el 12 de julio de 2023, tal y como se evidencia en las siguientes capturas de pantalla: Por estas razones, en la actualidad no se advierte desacato a lo decidido en sede de tutela, pues fue emitida y notificada la sentencia de segunda instancia en el Radicado: 11001-03-15-000-2023-01198-01 Demandante: Manuel Nemecio Vergel Vergel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 proceso de reparación directa sub examine, es dable declarar que se acató la orden de tutela del 4 de mayo de 2023.

En consecuencia, este Despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por el señor Manuel Nemecio Vergel Vergel y declarará cumplida la orden de tutela. Por lo expuesto se resuelve: 1. Declarar el cumplimiento de la sentencia del 4 de mayo de2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En consecuencia, abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por Manuel Nemecio Vergel Vergel, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.

Notificar la presente providencia, a las partes interesadas, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO