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11001031500020230644800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-19

Radicación interna: 10035 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Diego Fernando Granada Gomez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06448-00 Demandante: DIEGO FERNANDO GRANADA GÓMEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Edward Gómez Erazo, Óscar Eduardo Granada Gómez y Diego Fernando Granada Gómez, este último en nombre propio y en representación de su hija menor, María de los Ángeles Granada Chuvilla, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental a la «libertad personal»1.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional, toda vez que las entidades que representan intervinieron en el proceso de reparación directa con radicado 76001-33-33-018-2015-00382/01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la 1 Los accionantes también consideraron desconocido el principio de presunción de inocencia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06448-00 Demandante: Diego Fernando Granada Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado José Olver Díaz, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.