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11001032500020200050500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-02-24

Radicación interna: 1220 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Wildried Aragon Murillo·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2020-00505-00 (1220-2020) Demandante: Wildried Aragón Murillo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Temas: Acepta desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El señor Wildried Aragón Murillo, a través de apoderada judicial, solicitó el desistimiento1 de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, en razón a lo siguiente: […] Elevo la anterior petición, como lo manifestó la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES en la contestación de la demanda, el señor ARAGÓN MURILLO WILDRIED radicó una demanda en procura de la misma pretensión, aunque no por vía de extensión de la jurisprudencia, la cual cursa actualmente ante el Juzgado 2º Administrativo del Circuito Judicial de Florencia (Caquetá) y se encuentra radicado bajo el No. 1800133330022020002600. […] Bajo este contexto, el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé el desistimiento de las pretensiones en los siguientes términos: Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] 1 Índice 13, aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00505-00 (1220-2020) Demandante: Wildried Aragón Murillo Según la norma en mención, la parte demandante puede desistir de las pretensiones de la demanda antes de que se profiera sentencia que resuelva definitivamente el litigio y el auto que lo apruebe producirá efectos de cosa juzgada.

Así las cosas, en el asunto sub examine, se aceptará el desistimiento de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentado por la apoderada del señor Wildried Aragón Murillo, toda vez que aún no se ha proferido la providencia que determine si hay lugar extender los efectos de la sentencia de unificación invocada; y se dará por terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Aceptar el desistimiento de la solicitud de extensión de la jurisprudencia invocada por el señor Wildried Aragón Murillo. Segundo. Dar por terminado el proceso de la referencia y otorgar efectos de cosa juzgada a la presente providencia, conforme a lo previsto en el artículo 314 del CGP.

Tercero. Archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.