1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04018-01 Accionante: Superintendencia de Notariado y Registro Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A y Otro Tema: Auto resuelve impedimento Se procede a decidir el impedimento manifestado por el consejero integrante de la Sala, doctor Juan Camilo Morales Trujillo para conocer el asunto de la referencia. Manifestación de impedimento Considera el doctor Juan Camilo Morales Trujillo estar incurso en la causal 4a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que en el proceso de la referencia actúa como accionante la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad de la que fue asesor y apoderado en diferentes procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los periodos comprendidos entre 2018 a 2021 y 2023 a 2024.
Se decidirá previas las siguientes: CONSIDERACIONES Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor Jaime Azula Camacho: «(…) Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que se considera, pueden afectar la imparcialidad 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-05272-00. requerida para cumplir con su función e implican, por ello que se le separe del conocimiento de determinado proceso».1 Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva.
Constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente a criterio del juez o de las partes. La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional2.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en relación con las causales de impedimento para el conocimiento de las acciones de tutela señala que son las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone: «(…) Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» » Acorde a lo manifestado por el señor magistrado y constatándose que en la presente acción actúa como demandante la Superintendencia de Notariado y Registro; observa la Sala dual que la situación encaja en la causal 4ª invocada, por lo que se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del asunto, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Morales Trujillo y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto. Segundo: Una vez notificada la providencia ingresar el expediente al despacho de manera inmediata, para trámite. 1Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial. Temis Novena edición. 2.006, Pág. 181. 2 Sentencia C-496 de 2016 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-05272-00.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente