Micelio
11001032800020250015200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-09-08

Radicación interna: 406 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Esney Velez Torres·Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00152-00 Demandante: Carlos Esney Vélez Torres Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2032 Tema: Cumplimiento de los requisitos de la demanda electoral AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El despacho se pronunciará sobre la admisión de la demanda en el presente trámite, de conformidad con los artículos 125.31 y 149.42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 (modificado por el 434 de 2024), ambos, de la Sala Plena del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda3 1. Carlos Esney Vélez Torres, actuando en nombre propio, demandó4 el acto de elección que declaró a Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional (periodo 2025-2032), de acuerdo con las siguientes pretensiones: - Declarar la nulidad absoluta del acto de elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional. - Suspender provisionalmente los efectos del acto demandado, para prevenir daños al Estado de Derecho. - Condenar en costas a los demandados. - Notificar a la Corte Constitucional y al señor Presidente de la República Gustavo Petro Urrego [sic a toda la cita]. 1.1.

Fundamentos fácticos 2. En síntesis, el accionante indicó que el demandado fungió como defensor del pueblo en los años 2020 a 2024, cargo al cual renunció tres (3) meses antes de finalizar su periodo. Al margen de ello, refirió que en ejercicio de aquel «[…] realizó 1 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]». 2 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: «[…] 4.

De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones […]». 3 Índice 3 Samai. 4 En consonancia con el artículo 139 del CPACA. Demandante: Carlos Esney Vélez Torres Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2032) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00152-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 múltiples nombramientos y contrataciones que beneficiaron a familiares y allegados de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de senadores […]» los cuales, según su dicho, intervinieron en su postulación y elección como magistrado de la Corte Constitucional. 3.

Asimismo, sostuvo que en este último trámite referido se negaron impedimentos y recusaciones a magistrados y senadores, pese a que, a su juicio, fueron favorecidos por el demandado. 4. Por último, señaló que existen dudas de la idoneidad moral del elegido, por cuanto fue relacionado con el «Cartel de la Toga» y, además, cursa una denuncia penal en su contra por «[…] presunto espionaje ilegal a sindicalistas durante su gestión en la Defensoría del Pueblo». 1.2.

Normas violadas y concepto de la violación 5. Para el extremo accionante, el acto de elección cuestionado está viciado de nulidad por desconocer los artículos 6.º, 29, 113, 125, 126 y 209 de la Constitución Política. 6. Al respecto, argumentó que el nombramiento de familiares, de nueve (9) magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de cinco (5) senadores, en la Defensoría del Pueblo, configuró un «intercambio de favores», el cual, a su juicio, está prohibido por el artículo 126 de la Carta Política.

Asimismo, sostuvo que tal situación fue decidida en sentencia de unificación del 13 de septiembre de 20165, proferida por esta Corporación. 7. A su vez, manifestó que producto de las grabaciones relacionadas con el «Cartel de la Toga», en las que se menciona al demandado, se desconoce el artículo 209 de la Constitución Política, en tanto queda en entredicho la idoneidad moral del demandado.

Además, en este punto, cuestionó que la elección objeto de nulidad priorizó el «[…] clientelismo sobre méritos» y fue influida «[…] por polarización política, no por idoneidad […]», lo que conlleva la vulneración de los artículos 113 y 125 del texto superior. 8. Por otra parte, alegó que la renuncia, tres (3) meses antes de finalizar el periodo, como defensor del pueblo fue con el objeto de eludir inhabilidades, lo cual atenta «[…] contra la legalidad […]», prevista en el artículo 6.º de la Constitución Política. 9.

Finalmente, relacionó que la negativa de los impedimentos presentadas por los magistrados de la Corte Suprema de Jusiticia y senadores violó el debido proceso fijado en el artículo 29 constitucional. 5 Radicado: «11001-03-28-000-2013-00011-00». Demandante: Carlos Esney Vélez Torres Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2032) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00152-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II.

CONSIDERACIONES 10. El despacho inadmitirá la demanda al no cumplir con los requisitos previstos en los ordinales 1.º y 7.º del artículo 162 del CPACA, tal como pasa a exponerse. Asimismo, ordenará requerir a la Secretaría General del Senado de la República para que allegue la copia del acto demandado. 2.1. Cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda 11.

La admisión de la demanda de nulidad electoral pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de esta. 2.1.1. Requisitos no acreditados 12. El despacho encuentra que el demandante dirige su medio de control contra el «[…] acto de elección del señor Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, realizado por la plenaria del Senado de la República el 3 de septiembre de 2025 […]»; sin embargo, en el acápite de «demandados» señaló, además del magistrado accionado, al Senado de la República y a algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 13.

Frente a ello, se debe precisar que solo el elegido o nombrado puede ocupar el extremo pasivo del litigio, de conformidad con el ordinal 1.° del artículo 277 del CPACA. A su vez, la norma en mención, al referirse al contenido del auto admisorio de la demanda y las formas de practicar su notificación, establece que el mismo será notificado personalmente «al elegido o nombrado». 14.

A partir de lo expuesto, el accionante deberá subsanar dicho aparte de la demanda con el fin de indicar que el demandado, únicamente, es el magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Ernesto Camargo Assis. Asimismo, no sobra precisar que, respecto del Senado de la República y la Corte Suprema de Justicia, al momento de estudiar la admisión del presente medio de control, se adoptará la decisión que corresponda como entidades que intervinieron en la expedición del acto demandado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 277 del CPACA. 15.

De igual forma, deberá señalar lo dispuesto en el ordinal 7.º del artículo 162 del CPACA, esto es, indicar el lugar y dirección donde el accionado recibirá las notificaciones personales, al igual que el canal digital de aquel. En caso de desconocer tal información, así deberá indicarlo. 16. Por otra parte, en punto de los anexos de la demanda, se tiene que el ordinal 1.º del artículo 166 ibidem establece que aquella debe acompañarse de la copia del acto acusado junto con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.

Al respecto, se advierte que dentro del acápite «IV. PRUEBAS» el demandante solicitó la «[c]opia del acta de elección del Senado del 3 de septiembre de 2025 […]» Demandante: Carlos Esney Vélez Torres Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2032) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00152-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 17.

En ese sentido, se requerirá, según el artículo citado, a la Secretaría General del Senado de la República para que allegue, con destino a este proceso, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, copia del acto por medio del cual esa corporación eligió a Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional (periodo 2025-2032), la correspondiente acta de sesión en la que ello se produjo y las constancias de publicación, notificación o ejecución, advirtiendo que en caso de no haberse publicado, así lo certificará. 18.

En síntesis, a efectos de proceder con la subsanación de la demanda, el accionante deberá individualizar en debida forma el extremo demandado y, a su vez, indicar el lugar, dirección y canal digital de aquel o manifestar su desconocimiento. En ese orden se le otorgarán tres (3) días para que proceda con lo pertinente. Por lo expuesto, el despacho, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Carlos Esney Vélez Torres contra el acto de elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2025-2032.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 276 del CPACA, CONCEDER a la parte demandante el término de tres (3) días para que proceda a la corrección de los yerros advertidos en la presente providencia, so pena de rechazo.

TERCERO: OFÍCIESE a la Secretaría General del Senado de la República para que allegue, con destino a este proceso, dentro los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, copia del acto por medio del cual esa corporación eligió a Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, la correspondiente acta de sesión en la que ello se produjo y las constancias de publicación, notificación o ejecución, advirtiendo que en caso de no haberse publicado, así lo certificará.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx