Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00013-00 (70.849) Actor: Xiomara Martínez Tovar y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 2080 de 2021) Tema: Falta de competencia del Consejo de Estado - remite por competencia. El despacho declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la demanda interpuesta por Xiomara Martínez Tovar y otros demandantes, en contra de la Nación- Rama Judicial, por las siguientes razones: 1.
El 31 de octubre de 2023 1, Xiomara Martínez Tovar y otros demandantes presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios morales ocasionados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el que presuntamente habrían incurrido el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali al interior del proceso ordinario laboral identificado con el número de radicado 76001-31-05-015- 2017-00501-00/01 y del proceso ejecutivo con radicado No. 76001-31-05-015- 2022-00129-00 y, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y Penal en los procesos de tutela identificados con los números de radicado 11001-02-05-000-2022-01393-00 y 128228 STP1058-2023, respectivamente2. 2.
El Consejo de Estado carece de competencia para conocer el presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. 1 Índice Samai 2. 2 El 30 de enero de 2024, el proceso fue remitido por parte de la Secretaria General de esta Corporación a la Secretaría de la Sección Tercera y, fue radicado y repartido a este despacho el 8 de febrero de 2024.
Índice Samai 3. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00013-00 (70.849) Actor: Xiomara Martínez Tovar y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 2080 de 2021) 2 de 3 3. El numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 3, establece que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa, inclusive de los provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 156 la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la competencia en razón del territorio se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante. 5.
Así las cosas, habida cuenta de que la cuantía estimada en la demanda por valor de $2.900.000.0004 supera los 1.000 SMLMV al momento de su presentación, no cabe duda de que este proceso es de competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia y, como la parte demandante escogió como sede de radicación de la demanda la ciudad de Bogotá, se entiende que, determinó el factor territorial por el domicilio o sede principal de la entidad demandada. 6.
Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011 5, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3 ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 5.
De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4 Únicamente solicitó la indemnización de perjuicios inmateriales. 5 “Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. “En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible.
Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.” Radicación: 11001-03-26-000-2024-00013-00 (70.849) Actor: Xiomara Martínez Tovar y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 2080 de 2021) 3 de 3 SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA