Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2024-02372-00 Demandante: Paola Andrea Arias Colorado Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicados expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2024-02496-00 11001-03-15-000-2024-02494-00 11001-03-15-000-2024-02567-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado principal: 11001-03-15-000-2024-02372-00 Demandante: PAOLA ANDREA ARIAS COLORADO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Radicados acumulados: 11001-03-15-000-2024-02496-00 11001-03-15-000-2024-02494-00 11001-03-15-000-2024-02567-00 AUTO QUE ACUMULA, ADMITE Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Corresponde al despacho resolver sobre la acumulación y admisión de las acciones de tutela identificadas con los siguientes radicados: 11001-03-15- 000-2024-02494-00 (accionante: María Estela Durán Maury), 11001-03-15- 000-2024-02496-00 (accionante: Hernán Eudiel Chavarría Muñoz), y 11001- 03-15-000-2024-02567-00 (accionante: Carlos Alberto Saavedra Miranda) al expediente principal con radicado número 11001-03-15-000-2024-02372-00 (accionante: Paola Andrea Arias Colorado), por reunir los requisitos para el reparto de las “tutelas masivas” establecidas en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, así como el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Tutela con radicado número 1001-03-15-000-2024-02372-00 1.1.1. La tutelante, con escrito enviado a través de correo electrónico el 14 de mayo de 2024, presentó acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica, así como el principio de favorabilidad.
Las mencionadas garantías las consideró vulneradas con ocasión a que el 25 de abril de 2024, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que le expidiera su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, ello, conforme a la Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2024-02372-00 Demandante: Paola Andrea Arias Colorado Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicados expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2024-02496-00 11001-03-15-000-2024-02494-00 11001-03-15-000-2024-02567-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «sentencia SU- 28/24 del 18 de abril de 2024 de la CORTE CONSTITUCIONAL MP Natalia Ángel Cabo- Expediente: T-9.201.808 AC con decisión Numeral 6 de efecto INTER PARES».
No obstante, el 10 de mayo de 2024, la parte accionada le respondió su requerimiento en el sentido de no acceder a la mencionada solicitud, ello, con fundamento en que la Corte Constitucional no le había notificado la referida sentencia de unificación. 1.1.2. Por medio de auto de 17 de mayo de 20241, este despacho admitió esa demanda y dispuso vincular a la Corte Constitucional [Corporación que profirió la SU-28/24 del 18 de abril de 2024] y a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera [a quienes se les concedió el amparo en la SU-28/24 del 18 de abril de 2024 proferida por la Corte Constitucional], así como las demás partes, personas y/o entidades que hayan participado en el trámite objeto de controversia. 1.2.
Tutelas con radicado número 11001-03-15-000-2024-02494-00, 11001-03-15-000-2024-02496-00 y 11001-03-15-000-2024-02567-00 Dichas acciones de tutela fueron asignadas por reparto al magistrado Nicolás Yepes Corrales de la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, y por medio de autos de 22, 23 y 24 de mayo de 2024, respectivamente, se remitieron a este despacho, para que fueran acumuladas al proceso número 11001-03-15-000-2024-02372-00, actuaciones que fueron comunicadas al suscrito magistrado por parte de la Secretaría General de esta Corporación el 31 de mayo de 2024. 1.3.
Acciones de tutela con similitud fáctica El despacho advierte que al revisar los escritos de tutela de las acciones identificadas en el numeral anterior, en efecto, presentan similitud fáctica, dado que, los actores han elevado peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que les sea expedida su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, de conformidad con la SU de 28 de abril de 2024 proferida por la Corte Constitucional. 1 Se notificó el 20 del mismo mes y año. Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2024-02372-00 Demandante: Paola Andrea Arias Colorado Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicados expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2024-02496-00 11001-03-15-000-2024-02494-00 11001-03-15-000-2024-02567-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.
CONSIDERACIONES 2.1. De la acumulación masiva de tutelas 2.1.1. Corresponde al Despacho establecer si se cumplen los parámetros establecidos para el trámite de las «tutelas masivas» contemplado en el Decreto 1834 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. La norma en comento dispone: Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. […]. Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2024-02372-00 Demandante: Paola Andrea Arias Colorado Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicados expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2024-02496-00 11001-03-15-000-2024-02494-00 11001-03-15-000-2024-02567-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En ese orden, en aplicación de la regla en cita, este Despacho dispondrá la acumulación de los expedientes con radicado 11001-03-15-000-2024-02494- 00, 11001-03-15-000-2024-02496-00 y 11001-03-15-000-2024-02567-00 al expediente con radicado número 1001-03-15-000-2024-02372-00.
Lo anterior, para que sean fallados en una sentencia, y conforme al mandato, en esta providencia se admitirán los tres procesos objetos de acumulación. Ello, con fundamento en que, una vez revisadas las solicitudes de amparo número 11001-03-15-000-2024-02494-00, 11001-03-15-000-2024-02496-00 y 11001-03-15-000-2024-02567-00, se evidencia con claridad que comparten similitud con la acción principal admitida el 17 de mayo de 2024, correspondiente al proceso con radicado 1001-03-15-000-2024-02372-00, toda vez que los mecanismos constitucionales se soportan en el derecho fundamental de petición, se dirigen contra la misma autoridad, esta es, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y buscan el mismo objetivo, dado que pretenden que se les expida su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, de conformidad con la SU de 28 de abril de 2024 proferida por la Corte Constitucional. 2.2.
Admisión de los tres expedientes de tutela y solicitud de medida provisional en el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2024- 02496-00 2.2.1. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, se admitirán las solicitudes de amparo 11001-03- 15-000-2024-02494-00, 11001-03-15-000-2024-02496-00 y 11001-03-15- 000-2024-02567-00, y se acumularán al proceso principal identificado con el radicado número 1001-03-15-000-2024-02372-00. 2.2.2.
Ahora bien, en el escrito de tutela, con radicado número 11001-03-15- 000-2024-02496-00, el señor Hernán Eudiel Chavarría Muñoz, solicitó como medida provisional lo siguiente: «que se ordene la suspensión de la presentación de la prueba de idoneidad por parte mía». Frente a dicha medida, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2024-02372-00 Demandante: Paola Andrea Arias Colorado Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicados expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2024-02496-00 11001-03-15-000-2024-02494-00 11001-03-15-000-2024-02567-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Ahora bien, en el caso concreto se observa que la solicitud encaminada a que «se ordene la suspensión de la presentación de la prueba de idoneidad» en la actualidad es imposible de adoptar comoquiera que el examen ya fue aplicado el pasado domingo 26 de mayo de 2024, en otras palabras, el supuesto de hecho que sustentaba la medida cautelativa ya acaeció. En ese orden de ideas, lo que en seguida corresponde es analizar el grado de afectación del derecho fundamental invocado al momento de resolver esta tutela en primera instancia. Bajo el anterior panorama, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada.
En mérito de lo expuesto el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR los expedientes número 11001-03-15-000-2024- 02494-00 (accionante: María Estela Durán Maury), 11001-03-15-000-2024- 02496-00 (accionante: Hernán Eudiel Chavarría Muñoz), y 11001-03-15-000- 2024-02567-00 (accionante: Carlos Alberto Saavedra Miranda) al expediente principal con radicado número 11001-03-15-000-2024-02372-00 (accionante: Paola Andrea Arias Colorado), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz a los accionantes, al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a la Corte Constitucional [Corporación que profirió la SU-28/24 del 18 de abril de 2024] y a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera [a quienes se les concedió el amparo en la SU-28/24 del 18 de abril de 2024 proferida por la Corte Constitucional], así como las demás partes, personas y/o entidades que hayan participado en el trámite objeto de controversia.
Radicado expediente principal: 11001-03-15-000-2024-02372-00 Demandante: Paola Andrea Arias Colorado Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicados expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2024-02496-00 11001-03-15-000-2024-02494-00 11001-03-15-000-2024-02567-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 TERCERO: COMUNICAR esta decisión al magistrado Nicolás Yepes Corrales de la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado.
CUARTO: ADMITIR las acciones de tutela identificadas con los radicados 11001-03-15-000-2024-02494-00 (accionante: María Estela Durán Maury), 11001-03-15-000-2024-02496-00 (accionante: Hernán Eudiel Chavarría Muñoz), y 11001-03-15-000-2024-02567-00 (accionante: Carlos Alberto Saavedra Miranda) contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por el señor Hernán Eudiel Chavarría Muñoz, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que corresponda, los documentos que obran en el expediente.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación de esta providencia en la página web de la Corporación, y de la información relacionada con las tutelas de la referencia, con el fin de ponerlas en conocimiento de los terceros interesados.
OCTAVO: MANTENER el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan las órdenes mencionadas y los dos procesos se encuentren en la misma etapa procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.