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25000233600020130220401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-11-24

Radicación interna: 55963 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Elmer Jose Anaya De La Rosa·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2013-02204 (55.963) Demandante: ÉLMER JOSÉ ANAYA DE LA ROSA Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Medio de control: REPARACIÒN DIRECTA SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO Aunque estimo que la decisión debe ser la de negar las pretensiones de la demanda, considero que no es cierto que la parte actora aluda a dos daños diferentes, al tiempo que discrepo de algunas aseveraciones relativas al fundamento de la antijuridicidad, motivo por el cual estimo pertinente precisar lo siguiente: 1) Salvo parcialmente el voto, debido a que no hay lugar a distinguir dos tipos diferentes de daño, del párrafo 11 del texto correspondiente a los hechos de la demanda se extrae, con claridad, que el daño alegado es solo uno, consistente en la pérdida de oportunidad de Élmer José Anaya de la Rosa de ser miembro del Concejo del Distrito Capital de Bogotá DC, por ende, no hay cabida para interpretar que se esgrimió como segundo daño el no haber podido ser candidato.

La Sala ya ha emitido pronunciamientos anteriores en casos similares, tal como sucedió en la sentencia del 19 de octubre de 2022, expediente no. 53.596, donde el estudio del caso se enfocó, únicamente, en verificar la existencia del daño concerniente a la pérdida de oportunidad de ser concejal, examen que al agotarse en ese presupuesto hizo innecesario aludir a la existencia o no de una falla del servicio. 2) Por otra parte, aclaro el voto respecto de lo expresado en el fallo sobre el desmedro consistente en que el demandante no pudo ser candidato (que no se anuncia en la demanda), cuya fuente se identifica en la expedición de un acto con presunción de legalidad; para el suscrito no era pertinente referir si ese daño era o 2 Expediente: 25000-23-36-000-2013-02204 (55.963) Actor: Élmer José Anaya de la Rosa Salvamento parcial y aclaración de voto no antijurídico, bastaba con afirmar que no es una circunstancia que deba someterse a discusión en el proceso de reparación directa, sino de una propia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Esa afirmación, además, lleva consigo a que se incurra en una contradicción, por cuanto en una parte del proyecto ya se dijo que el daño atinente al hecho de que el actor no pudo ser candidato no es antijuridico, porque se sustenta en un acto administrativo con presunción de legalidad, pero, de otra, se insiste en el análisis de su antijuridicidad por el hecho de que el acto se ejecutó sin notificarse, si se quería analizar la falla en el contexto de una reparación directa, debió ser aquel el aspecto en el cual se enfocara fallo para determinar la antijuridicidad del daño. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento parcial y aclaración de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.