Micelio
19001233300020180002801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-02-25

Radicación interna: 25502 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Compañia Energetica De Occidente S A S E S P·Demandado: Dian

Radicado: 19001-23-33-000-2018-00028-01 (25502) Demandante: COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 19001-23-33-000-2018-00028-01 (25502) Demandante COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Previo a advertir que comparto plenamente la decisión contenida en la sentencia del proceso en referencia, mediante la cual se definió que las erogaciones efectuadas por el actor, configuraban una inversión amortizable en los términos del artículo 142 del Estatuto Tributario (según contenido vigente para la época) y que en consecuencia eran procedente la deducción de las correspondientes alícuotas, considero preciso aclarar el voto en tanto se observó que la DIAN cuestionó la existencia del crédito mercantil reconocido por el actor, por considerarlo inexistente, habida cuenta de no haberse materializado en la adquisición de un ente económico.

Resulta equívoco circunscribir la configuración del crédito mercantil a la transacción sobre acciones para adquirir el control de una sociedad, comoquiera que este activo igualmente se genera cuando se paga un mayor valor por una unidad de negocios o un establecimiento de comercio para compensar o retribuir los activos intangibles que aunque no reconocidos en la contabilidad del vendedor, son adquiridos por el comprador junto con los demás activos que conforman el respectivo negocio y, de los cuales se espera obtener beneficios futuros, tal es el caso del prestigio, el know how, las estrategias y procedimientos o el posicionamiento de la línea de negocios para mencionar algunos. Así, no era procedente descalificar la existencia de un crédito mercantil por la sola circunstancia de no provenir de la adquisición de un ente societario, se debió analizar si el subyacente del mayor valor pagado sobre el costo de los activos adquiridos se derivaba de la adquisición de un negocio en marcha.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO