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11001031500020220514700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 8300 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Abel Jose Arrieta Vega·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05147-00 Accionante: Abel José Arrieta Vega Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Tema: Acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición / Admisión de tutela / Cumplimiento de requisitos de admisibilidad AUTO QUE ADMITE Abel José Arrieta Vega presentó acción de tutela -en nombre propio- para obtener la protección de su derecho fundamental de petición vulnerado, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional porque no dieron respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a su petición radicada el 5 de septiembre de 2022 y ampliada el 12 del mismo mes y año, en el marco de la Convocatoria 27.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de su notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

TERCERO: Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

CUARTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado