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11001031500020210974800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-11-24

Radicación interna: 13343 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Alirio Cortes Londoño·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-09748-00 Demandante: ALIRIO CORTÉS LONDOÑO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS Temas: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 18 de noviembre de 2021[1] al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación[2], el señor Alirio Cortés Londoño, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, la Corporación Autónoma Regional de Quindío, la Defensoría del Pueblo de Quindío, la Alcaldía Municipal de Calarcá, la compañía Empresas Municipales de Calarcá – EMCA, la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Calarcá, la Empresa Multipropósito S.A.S. E.S.P. de Calarcá, el Consejo Municipal de Calarcá y la Secretaría Departamental de Salud de Quindío, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, en conexidad con la vivienda digna. 2.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas, con ocasión de la omisión de las autoridades tuteladas en hacer cumplir lo ordenado en “la sentencia” dictada en el marco de la acción popular que identificó con el radicado N.º “636.12”. 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora pidió: “A.) AMPARAR el derecho a la vida en conexidad con una vivienda digna, ordenandole (sic) al alcalde del Municipio de Calarca (sic) Quindio (sic) que en el término de la distancia les pague subsidio de arrendamiento a todas las familias que actualmente viven en el Barrio Giraldo Municipio de Calarca (sic) Quindio (sic).

B.) Ordenar medidas previas e inmediatas para que todas estas familias esten (sic) en un lugar seguro para que no vuelva a repetir la historia perdida de vidas humanas (sic), por negligencia de nuestros funcionarios que no atienden el llamado de la Comunidad. B.) (sic) Copulsar (sic) copias a los entes de control, por los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2021 Barrio Giraldo Municipio de Calarca (sic) Quindio (sic).

C.) Decretar inspección judicial, directamente por funcionarios del Consejo de Estado, ya que el Juzgado 3 Administrativo y el Tribunal Administrativo de Quindio (sic), han sido inoperantes para hacer cumplir lo ordenado, Inspección Judicial lugar hechos (sic) otras las que dicho despacho considere pertinentes”. 1.3. Actuaciones procesales relevantes 4.

A través de auto del 29 de noviembre de 2021, notificado el 2 de diciembre del mismo año, la Magistrada Ponente inadmitió la tutela a efectos de el señor Cortés Londoño precisara el número de radicado completo de la acción popular a la que hizo referencia; so pena de rechazo. 5. Dando cumplimiento a la anterior solicitud, el señor Cortés Londoño, mediante correo electrónico enviado oportunamente el 7 de diciembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, indicó lo siguiente: “Muy respetuosamente le informo sobre lo solicitado del proceso referencia. Accion popular NR: 63-007-3331701201200636 Juzgado 3 Administrativo Circuito – Armenia Accionado.

Municipio Calarca, y otros (…) Correo electronicó Aliriocortezlondoño.@.gmail.com”. (Sic a toda la cita). II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Alirio Cortés Londoño, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 7.

Lo anterior, por cuanto una de las autoridades judiciales contra las que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo del Quindío y, en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, por ser esta Corporación el superior funcional. 8. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Alirio Cortés Londoño, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, la Corporación Autónoma Regional de Quindío, la Defensoría del Pueblo de Quindío, la Alcaldía Municipal de Calarcá, la compañía Empresas Municipales de Calarcá – EMCA, la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Calarcá, la Empresa Multipropósito S.A.S. E.S.P. de Calarcá, el Consejo Municipal de Calarcá y la Secretaría Departamental de Salud de Quindío, como parte accionada para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a todas las personas naturales y/o jurídicas que hayan intervenido en la acción popular identificada con el radicado N.º 63007-33-31-701-2012-00636-00/01. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Armenia y al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que i) alleguen copia digital, íntegra del expediente de la acción popular identificada con el radicado N.º 63007-33-31-701-2012-00636-00/01; y que, ii) indiquen a la Secretaría General de esta Corporación quienes fungieron como partes accionante y accionada, así como aquellos que hayan sido vinculados como terceros interesados en la acción popular que originó la presentación de este mecanismo, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de sus anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, el escrito de subsanación y de esta providencia, a las autoridades accionadas y a las terceras con interés, con el fin de que puedan ejercer su derecho de defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] La tutela se envió desde el correo electrónico la.villa.internet@gmail.com. [2] Asignado por reparto a este despacho de la Sección Quinta del Consejo de Estado el viernes, 26 de noviembre de 2021 a las 4:53 pm.