CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00318-00 Accionante: Edgardo Olimpo Pino Quiceno Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Edgardo Olimpo Pino Quiceno, mediante apoderado judicial2, en contra de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso de la administración de justicia y al debido proceso. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con la sentencia del 18 de octubre de 2022, proferida por la autoridad accionada dentro del asunto de reparación directa con radicado No. 05001333301620130037201, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y se negaron las pretensiones de su demanda.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 0E0446F523050C0C 6E6280890BA918BD E4EF0BA8B010BB01 D28B879621A52A05, en el índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en certificado E885549363181DB9 0A6372F4FE6A65BB DDB3DB1EAEF4C2DF 725260FA28B15DD7, índice 2 en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00318-00 Accionante: Edgardo Olimpo Pino Quiceno Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Edgardo Olimpo Pino Quiceno en contra de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Edgardo Olimpo Pino Quiceno en contra de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad de Medellín, que conoció el proceso de reparación directa con radicado No. 05001333301620130037200 en primera instancia; a la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial en calidad de demandados dentro del asunto ordinario; a los señores Rosa Nidia López López, Mónica María Pino López, Diana Carolina Pino López, Jessica Tatiana Pino López, Yeison Edgardo Pino López, Stefany Herrera Pino y Luciana Herrera Pino, quienes actuaron como demandantes, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Medellín que en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 05001333301620130037200.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a Juan José Gómez Arango portador de la Tarjeta Profesional No. 201.108 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.
QUINTO: NOTIFICAR mediante oficio a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00318-00 Accionante: Edgardo Olimpo Pino Quiceno Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 26 de enero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente