CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204054 00 Accionante: Gilbert Stein Vergara Mosquera Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por el señor Gilbert Stein Vergara Mosquera, en su calidad de Procurador Judicial para la Defensa de los Derechos de Infancia y Adolescencia, para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, supuestamente vulnerados por los magistrados Mirtha Abadía Serna Perea, Ariosto Castro y Norma Moreno Mosquera, integrantes del Tribunal administrativo del Chocó.
SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso a la señora Kenny Marley Mena Mosquera, a la Policía Nacional – Departamento de Policía Chocó – Seccional Infancia y Adolescencia y al municipio de Quibdó.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, los magistrados Mirtha Abadía Serna Perea, Ariosto Castro y Norma Moreno Mosquera, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202204054 00 Accionante: Gilbert Stein Vergara Mosquera Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al señor Gilbert Stein Vergara Mosquera para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.