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11001031500020240449500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-26

Radicación interna: 7276 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Flor Alba Duran Olivares Presentante Legal Veeduria Social Y Ambiental Del Norte De Tunja·Demandado: Alcaldia Municipal De Tunja Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202404495-00 Demandante: Flor Alba Durán Olivares Demandados: Municipio de Tunja y Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Flor Alba Durán Olivares contra el Municipio de Tunja y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, en primera instancia; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá. I.

ANTECEDENTES 1. Flor Alba Durán Olivares presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c), d) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 1 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

Id Documento: 11001031500020240449500005030300025 2 Núm. único de radicación: 110010315000202404495-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Manifestó que la demanda tiene por objeto la protección de la ronda hídrica de la Quebrada La Colorada, en el Municipio de Tunja, con ocasión de la realización de construcciones en esa área.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1523, en especial, el numeral 14, y 168 de la Ley 1437, sobre la competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5. Atendiendo a que los demandados son el Municipio de Tunja y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ y la demanda se presentó ante el Consejo de Estado: este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en el Tribunal Administrativo de Boyacá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al 3 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Id Documento: 11001031500020240449500005030300025 3 Núm. único de radicación: 110010315000202404495-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso identificado con número único de radicación 110010315000202404495-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020240449500005030300025