Expediente:11001-03-15-000-2024-04792-00 Demandante: Jorge León Ceballos Acosta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04792-00 Demandante: Jorge León Ceballos Acosta Demandados: Federación Colombiana de Futbol Tema: Debido proceso Auto que remite El señor Jorge León Ceballos Acosta, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Federación Colombiana de Futbol, por estimar vulnerados su derecho fundamental al debido proceso.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: Dado que el daño es inmediato, requiero mi acreditación cuanto antes por la corta duración de este evento orbital. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numera 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por el señor Jorge León Ceballos Acosta contra la Federación Colombiana de Futbol debe conocerla los Jueces Municipales de Bogotá, en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá, la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge León Ceballos Acosta contra la Federación Colombiana de Futbol, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021