Demandante: Consorcio Grandes Proyectos Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C Rad: 11001-03-15-000-2024-00805-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00805-00 Demandante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SECCIÓN C. Tema: Solicitud de medida provisional en trámite de tutela.
Niega por inexistencia de perjuicio irremediable. AUTO RESUELVE SOLICITUD Se pronuncia el despacho frente a los escritos presentados por el apoderado judicial de la parte accionante, en los que solicitó: Primera: Que se ordene al Tribunal Administrativo del Atlántico abstenerse de oficiar y/u ordenar la entrega de dineros retenidos a TRANSMETRO fruto de la decisión del 8 de febrero de 2024 hasta que no se resuelva la presente Acción de Tutela de fondo y en fallo debidamente ejecutoriado.
Segunda: Las demás que considere procedentes el Consejo de Estado en aras de evitar la total materialización de la violación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Accionante, quien lleva 4 años intentando ejecutar un Laudo Arbitral en derecho contra TRANSMETRO. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que prevé lo siguiente: Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de Demandante: Consorcio Grandes Proyectos Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C Rad: 11001-03-15-000-2024-00805-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con las circunstancias del caso.
(Negrilla fuera del texto original) Se advierte entonces, que el juez podrá de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento las causas de vulneración de los derechos fundamentales. Ahora bien, para su procedencia se deben cumplir con los siguientes presupuestos: (i) que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, (ii) se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados Las especiales características del asunto imponen al Despacho hacer referencia a la interpretación constitucional que enmarca las medidas provisionales que son solicitadas dentro de acciones de tutela contra providencias judiciales, para decidir sobre su procedencia en este evento.
Frente a ello, la Corte Constitucional1 dispuso que: las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida Conforme lo expuesto, el despacho anticipa que negará la medida provisional solicitada por el accionante, por cuanto no se encuentran acreditados siquiera sumariamente los elementos a que se ha hecho mención en líneas anteriores.
Como punto de partida, la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, adoptada en el auto del 8 de febrero de 2024, que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas contra la empresa Transmetro S.A.S., en esencia no puede ser catalogada como vulneradora de derechos fundamentales y tampoco podría restársele su fuerza ejecutoria a partir de la simple inconformidad de la parte accionante.
Ahora bien, tampoco se torna evidente una urgencia manifiesta que imponga al juez constitucional adoptar órdenes encaminadas a conjurar la hipotética y eventual trasgresión de las garantías constitucionales alegadas. Pues, de los medios de prueba arrimados al proceso no resulta contundente concluir que la autoridad judicial accionada cometió un yerro con ocasión de la providencia judicial reprochada. 1 Ver en Sentencia de la Corte Constitucional T-313 de 2013.
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Demandante: Consorcio Grandes Proyectos Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C Rad: 11001-03-15-000-2024-00805-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otra parte, no sobra indicar que, dada la arquitectura legislativa establecida para el trámite de la acción de tutela, se tiene que esta goza de prelación frente a otros asuntos, aunado que es expedita en cuanto a su resolución. Lo anterior significa, en otros términos, que no existe un potencial riesgo para la parte accionante por la posible dilación en la decisión del caso, pues, se reitera, el trámite se decidirá lo más pronto posible.
En suma, no resulta procedente acceder a lo solicitado por la accionante, por cuanto no existen pruebas que permitan inferir razonablemente el potencial riesgo a las garantías fundamentales de la parte actora. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las medidas provisionales solicitadas por el Consorcio Grandes Proyectos.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y demás intervinientes.
TERCERO: MANTENER el expediente en Secretaría hasta que se adelante el trámite en mención y surtido este, pasar el asunto al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.