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11001032500020170073300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2017-09-18

Radicación interna: 3752-2017 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Limbania Bernal De Palma, Ana Carlota Pichón De Lopesierra, Ana Joaquina Rivera De Rondano, Eunice Guerrero De Campo, Escilda Ceballo De Jimeno, Ruth Esther Gutiérrez Elías, Alba Dolores Paz De Huguet, Carmen Rico De Torres, América Esther Elías De Vargas, Margarita Jiménez De Ruiz, Sheila Cecilia Jimeno De Barreto, Patricia Elena Hernández Espinosa, Rafael Roberto Hernández Pacho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN- ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2017-00733-00 (3752-2017) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandados: Alba Dolores Paz de Huguet y otros Revisada la actuación surtida hasta la fecha, observa el Despacho que, mediante providencia 31 de octubre de 2024, a través de la cual efectuó un requerimiento a la UGPP se incurrió en un error al momento de identificar en la parte resolutiva a la persona respecto de la cual se solicitaba información sobre la sustitución pensional.

En efecto, en el auto se indicó erróneamente que la información se requería frente a la señora Alba Dolores Paz de Huguet, cuando en realidad era la señora Ana Joaquina Rivera de Rondado, pues fue en relación con esta última que, en la parte motiva, se advirtió la existencia de una certificación de cancelación de documento por fallecimiento.

Advertido el error en la identificación de la persona frente a quien debía recaer el requerimiento, y teniendo en cuenta que aún no se cuenta con certeza sobre si existe un beneficiario que actualmente perciba la pensión de la mencionada causante, el Despacho, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso1, procede a corregir parcialmente la providencia del 31 de octubre de 2024, en el sentido de precisar la persona respecto de la cual se formula el requerimiento.

En consecuencia, se corrige el numeral primero de la providencia en mención, en el sentido de que, por intermedio de la Secretaría, se requiera a la UGPP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe si la pensión reconocida a favor de la señora Ana Joaquina Rivera de Rondado ha sido objeto de sustitución y, en caso afirmativo, suministre la dirección de notificación de los beneficiarios, con el fin de permitir la continuación del trámite correspondiente.

En los demás aspectos, la decisión se mantiene. 1 «Artículo 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. [/] Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. [/] Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Radicación: 11001-03-25-000-2025-001211-00 (1649-2025) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto se, RESUELVE Primero. CORREGIR PARCIALMENTE el auto del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), exclusivamente en lo referente al requerimiento efectuado a la UGPP, precisando que, por intermedio de la Secretaría, se deberá requerir a dicha entidad para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si la pensión reconocida a favor de la señora Ana Joaquina Rivera de Rondado ha sido sustituida y, en caso afirmativo, suministre la dirección de notificación de los beneficiarios, con el fin de permitir la continuación del trámite correspondiente.

Segundo. Para todos los efectos, se entenderá que la persona respecto de la cual se requiere la información es la señora Ana Joaquina Rivera de Rondado, en lugar de la señora Alba Dolores Paz de Huguet, en cualquier parte del auto en la que se haya hecho referencia a esta última. Tercero. Los demás ordinales de la providencia del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) permanecen incólumes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente