Micelio
25000233600020150031201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2016-10-19

Radicación interna: 58162 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Luis Enrique Arias Lopez, Leonor De Arias, Obelio Arias, Leonor Onice Arias Lopez, Martha Janey Arias Lopez, Carmen Lucia Arias Lopez, Josefina Arias Lopez, Cundinamarca·Demandado: Municipio De Soacha, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 25000-23-36-000-2015-00312-01 (58.162) ACTOR: LUIS ENRIQUE ARIAS LÓPEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales comparto el sentido de la sentencia dictada por la Subsección, pero me aparto de algunas consideraciones.

Mediante sentencia del 9 de junio de 2023, la Sala revocó el fallo condenatorio proferido el 10 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo cual indicó que no se presentaron falencias en el trámite policivo adelantado por la demandada, toda vez que la improcedencia del lanzamiento de los supuestos poseedores irregulares obedeció a que no se acreditó que la parte actora fuera la propietaria del bien supuestamente afectado, cuya ubicación y linderos tampoco fueron determinados.

El anterior argumento se comparte y, en efecto, implicaba la denegatoria de las pretensiones; sin embargo, si bien la Subsección señaló que en casos como el analizado es posible aplicar el régimen de responsabilidad objetiva, bajo el título de daño especial, lo cierto es que tal punto no fue analizado en la sentencia, a pesar de que se debía proceder de conformidad, en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-157 de 2022.

Así las cosas, disiento parcialmente de la decisión de la Sala, en concreto, por no haberse descartado de manera expresa la configuración del daño especial, para lo cual resultaba suficiente el hecho de que la parte actora no hubiese probado el derecho de propiedad del bien supuestamente afectado, de ahí que, bajo ningún régimen de responsabilidad, fuera posible concederle la indemnización solicitada.

Radicación: 25000-23-36-000-2015-00312-01 (58.162) Actor: Luis Enrique Arias López y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 2 En los términos expuestos explico las razones por las cuales aclaré el voto en el asunto de la referencia. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.