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11001032400020200050000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-11-30

Radicación interna: 719 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Glenmark Pharmaceuticals Limited·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020200050000 Demandante: Glenmark Pharmaceuticals Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Avon Products Inc. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición decontra el auto de 30 de noviembre de 2023.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Núm. Único de radicación: 11001032400020200050000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Glenmark Pharmaceuticals Limited1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 30967 de 24 de junio de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 57438 de 17 de septiembre de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo nominativo CANDID, para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda y ordenó a la demandante aportar: i) la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos administrativos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437; ii) el documento idóneo con el cumplimiento de los requisitos de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.° del artículo 166 de la Ley 1437; y iii) prueba de la existencia y representación de la demandante, de conformidad con lo previsto 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 9 del aplicativo web “SAMAI” Núm. Único de radicación: 11001032400020200050000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437 y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564.

El recurso de reposición 4. Mauricio Jaramillo Campuzano, manifestando actuar en calidad de apoderado de la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de julio de 20234, interpuso recurso de reposición contra el auto citado supra, argumento que: 4.1 Como anexo de la demanda allegó “[…] una captura de pantalla tomada de la Oficina de Propiedad Industrial de la SIC – SIPI –[…]” donde “[…] se puede evidenciar no solo el expediente y la marca objeto de la controversia, sino además los datos de las Resoluciones n.° 30967 del 24 de junio de 2020 y n.° 57438 del 17 de septiembre de 2020, incluyendo su fecha de envío, notificación y la ejecutoria de los actos administrativos demandados […]”5. 4.2 Como anexo de la demanda aportó el poder que presentó ante la demandada, durante el procedimiento administrativo6.

El trámite del recurso 4 Cfr. Índice núm. 16 aplicativo web SAMAI. 5 Ibidem 6 Ibidem Núm. Único de radicación: 11001032400020200050000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición7. II. CONSIDERACIONES 6.

Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el análisis del caso concreto; y iii) las conclusiones. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 7. Visto el artículo 170 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre inadmisión de la demanda: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmite de la demanda.

Análisis del caso concreto 8. De conformidad con el marco normativo indicado supra, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 30 de julio de 2023, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por Glenmark Pharmaceuticals Limited contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto de la orden de aportar la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos administrativos acusados 7 Cfr. Índice núm. 19 aplicativo web SAMAI. 8 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Núm. Único de radicación: 11001032400020200050000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Visto el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda. 10. Atendiendo a que se allegó “[…] una captura de pantalla tomada de la Oficina de Propiedad Industrial de la SIC – SIPI –[…]”9, donde se advierte la fecha de notificación y ejecutoria de los actos administrativos acusados: este Despacho considera que la demanda cumple con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437.

Respecto de las ordenes de aportar el poder con el cumplimiento de los requisitos de ley y la prueba de la existencia y representación de la demandante 11. Vistos: i) los numerales 3.° y 4.°, del artículo 166 de la Ley 1437, sobre los anexos de la demanda; ii) los artículos 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre poderes, y demás normas concordantes y complementarias; y iii) el artículo 251 ibidem, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. 12.

Atendiendo a que se allegó copia simple de un documento otorgado en el extranjero sin el cumplimiento de los requisitos de ley ni la prueba de la existencia y representación de Glenmark Pharmaceuticals Limited: este Despacho 9 Cfr. Índice núm. 2 aplicativo web SAMAI. 10 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. Núm. Único de radicación: 11001032400020200050000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considera que la demanda no cumple con lo previsto en los numerales 3.° y 4.°, del artículo 166 de la Ley 1437, sobre los anexos de la demanda.

Conclusiones 13. Este Despacho procederá a: i) revocar el ordinal primero del auto de 30 de junio de 2023, respecto del defecto indicado en el num. 6.1. de dicha providencia; y ii) confirmar en lo demás el auto, respecto de los defectos recurridos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero del auto de 30 de junio de 2023, respecto del defecto indicado en el núm. 6.1, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto recurrido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación Núm. Único de radicación: 11001032400020200050000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado