Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2026-01632-00 Demandante ANA DELFINA BELTRÁN BAUTISTA Demandado JUZGADO 26 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Y OTRO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia. 1.
La razón que me asistió para acompañar la decisión, radica en el hecho de que, en efecto, la autoridad judicial accionada no emitió ninguna respuesta frente a la petición presentada por la accionante el 30 de septiembre de 2024 solicitando la entrega del depósito judicial constituido a su favor; pese a que fue reiterada el 5 de febrero, 28 de mayo, 2 de septiembre y 23 de octubre de 2025.
Silencio que desconoce el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, como quiera que se trata de una petición en el marco de un proceso judicial. 2. Al margen del efecto en que se concedió el recurso de apelación en el presente asunto, quedó acreditado que el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá concedió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 8 de mayo de 2023, y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D; corporación que en segunda instancia confirmó la decisión recurrida mediante sentencia del 16 de noviembre de 2023.
También se demostró que el 11 de diciembre de 2023, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, por lo que, por auto del 29 de enero de 2024, el Tribunal concedió el recurso y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado. Finalmente, el recurso le fue repartido al consejero Jorge Edison Portocarrero Banguera (Expediente 11001-33-35-026-2021-00197-01) que ingresó al Despacho desde el 7 de julio de 2024.
Esto para destacar que el expediente a órdenes del cual se efectuó el depósito judicial con el que la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C. no se encuentra en poder del juzgado de primera instancia. 3. Estimo pertinente aclarar que el parágrafo 1° del artículo 243 del CPACA, consagra que la apelación contra las sentencias se concede en efecto suspensivo, y el artículo 323 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece el alcance de este efecto al indicar que en esos casos «la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior».
Adicional a lo anterior, el artículo 329 del CGP consagra que el auto de obedecimiento de lo dispuesto por el superior se dictará una vez «decidida la apelación y devuelto el expediente al inferior». Como se observa, las normas procesales citadas respaldan la tesis de la incompetencia actual del Juzgado 26 Administrativo de Bogotá para ordenar la entrega del depósito judicial constituido por la entidad demandada en el Radicado: 11001-03-15-000-2026-01632-00 Demandante: Ana Delfina Beltrán Bautista Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-026-2021- 00197-00/01, y a favor de la señora Ana Delfina Beltrán, debido a que no le ha sido formalmente devuelto el expediente, que en un principio fue enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que surtiera el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y posteriormente al Consejo de Estado, Sección Segunda, con ocasión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, interpuesto por la entidad demandada. 4.
Adicionalmente, es del caso precisar que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo las condenas contra entidades públicas generalmente no se satisfacen por medio de depósito a órdenes del despacho. Lo que ocurre usualmente, es que, una vez la sentencia queda ejecutoriada, la entidad condenada cumple a través de trámite administrativo o, sino lo hace, procede la ejecución a través de los mecanismos de Ley (artículo 192 CPACA).
En ese contexto, el juzgado puede encontrarse ante un escenario de incompetencia funcional, debido a que no tiene el expediente, no ha proferido auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior y se está tramitando un recurso extraordinario ante el Consejo de Estado. 5. Establecido lo anterior, podría considerarse que si lo que busca la accionante es el cumplimiento de la sentencia condenatoria debido a que en la actualidad no ha recibido el pago, dada la atípica gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social, de constituir a favor de la señora Ana Delfina Beltrán Bautista depósito judicial en cumplimiento de las sentencias judiciales de primera y segunda instancia, que ordenaron el pago de prestaciones sociales e intereses, lo cierto es que tiene a disposición los mecanismos de ejecución que establece el ordenamiento jurídico para tal fin.
Asimismo, la interesada tiene la posibilidad de adelantar las gestiones pertinentes ante la autoridad judicial que actualmente tiene a cargo el expediente, a fin de solicitar su remisión al juez de primera instancia para que este, una vez recobre formalmente la competencia, le dé el trámite que corresponda a la petición relacionada con la entrega del depósito judicial.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador